El Tribunal Constitucional ha derogado tres preceptos de la modificación urgente de la Ley de Función Pública de Extremadura aprobada en 1995. Los puntos anulados se refieren a la pérdida de la condición de funcionario por no solicitar el reingreso al servicio durante una excedencia por agrupación familiar o cuando hubiera desaparecido la causa que dio lugar a su concesión, y por incumplir determinadas obligaciones en el caso de excedencia forzosa.

Desde la Junta se ha indicado que la norma se ajustaba a la Constitución cuando se aprobó, y sólo entró en colisión con la legislación estatal un año después, al aprobar el Congreso una nueva regulación.

El recurso fue planteado por el Gobierno central en agosto de 1995, y la suspensión de la norma se había mantenido durante todo el proceso, por lo que nunca se llegó a aplicar.

En la sentencia se recogen argumentos similares a los que esgrime el Ejecutivo regional, al indicar que los preceptos se anulan, no porque contradijesen la ley estatal vigente entonces, sino porque entraban en colisión con la normativa nacional que se aprobó un año después, ya que, como recoge el fallo, el TC debe considerar la ley que rige en el momento de resolver el conflicto, y no la que existía cuando se presentó.

En la nueva norma estatal, se indica que el funcionario que se encuentre en la situación recogida por los preceptos derogados en la ley regional pasará a excedencia voluntaria, pero no perderá su condición de funcionario.

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante firmado por el presidente del TC, Manuel Jiménez de Parga, y los magistrados Javier Delgado Barrio y Jorge Rodríguez-Zapata, que comparten que las normas recurridas vulneran la legislación estatal actual, pero consideran que no era necesario declararlos "inconstitucionales y nulos". Para ello bastaría con usar la "cláusula de prevalencia" de la normativa estatal, según la cual "las modificaciones sobrevenidas en la legislación básica estatal desplazan las normas autonómica incompatibles con ellas sin necesidad de declararlas inconstitucionales".

Precisamente eso mismo es lo que mantiene la Junta, al apuntar que lo que aprobó la Asamblea no fue una ley inconstitucional, sino una norma que después, al intervenir la Administración central y sacar nuevas disposiciones, quedó sin efecto en aquellos puntos en los que se contradecía con la ley estatal.