El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que devuelve a la Junta de Extremadura la capacidad de vetar la tramitación de iniciativas parlamentarias en la Asamblea de Extremadura si considera que van en contra de los presupuestos autonómicos. En concreto, la norma anula dos artículos del reglamento del Parlamento extremeño que supeditaban esta posibilidad a la decisión final del Pleno de la Cámara, lo que dejaba al Gobierno en manos de posibles mayorías parlamentarias en periodos en los que no hubiese una mayoría absoluta.

Se trata de dos epígrafes aprobados por la Cámara el 29 de mayo de 1997, en una legislatura en la que el PSOE había perdido la mayoría absoluta y PP e IU unían a menudo sus fuerzas en la entonces denominada despectivamente pinza . De hecho, en aquel momento la diputada de Izquierda Unida Teresa Rejas ostentaba la Presidencia de la Asamblea de Extremadura.

MAS COMPETENCIAS Esos dos artículos ahora anulados ampliaban las competencias de la Cámara en materia de veto legislativo y permitieron en su momento la tramitación de hasta siete proposiciones de ley presentadas por la oposición y que habían sido vetadas por la Junta. Así, cuando el Ejecutivo consideraba que la nueva ley modificaba sus presupuestos podía vetarla, pero si la disconformidad de la Junta era "manifiestamente infundada" la decisión final recaía en el hemiciclo, que podía revocar el veto.

La introducción de estos artículos en el Reglamento parlamentario motivó la presentación de dos recursos de inconstitucionalidad, que fueron interpuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por 81 senadores del PSOE, que entendían que se recortaban las atribuciones del poder ejecutivo.

La sentencia 223/2006 del Tribunal Constitucional, notificada ayer, declara nulos estos dos epígrafes reglamentarios y según la Junta "ha devuelto al Ejecutivo la facultad reconocida en el Estatuto de Autonomía para oponerse a la tramitación de iniciativas legislativas que puedan desvirtuar el instrumento económico de su acción de gobierno, elemento fundamental para la realización de su programa", explica.

La sentencia del Alto Tribunal considera también, señala el Ejecutivo, que la redacción de esos artículos no es compatible "con un sistema parlamentario racionalizado" como el que ya está previsto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Para la Junta el objetivo de esta modificación en el reglamento era el de "pretender gobernar mediante decisiones parlamentarias puntuales" que podrían "alterar" la relación de confianza establecida entre la Asamblea y el Consejo de Gobierno.

Por eso tiene claro que este pronunciamiento judicial ha puesto de manifiesto que estos artículos, aprobados en 1997 con el apoyo de Partido Popular e Izquierda Unida, querían "aprovechar la coyuntura de una mayoría parlamentaria contraria al Ejecutivo" para presentar proposiciones de ley vetadas. Eso, concluye la Junta, supone "un uso torticero de una posición coyuntural con el fin de apropiarse de funciones que estatutariamente corresponden al Gobierno regional".