En el canon 1.683 del Código de Derecho Canónico, establece que, para que se pueda iniciar el proceso breve se tiene que cumplir una serie de requisitos. El primero, "que la demanda sea propuesta por ambos --marido y mujer-- o bien uno de ellos pero con el consentimiento del otro", explican en la archidiócesis extremeña. Y no es fácil que se dé esa circunstancia. De hecho, lo habitual es que cuando uno de los cónyuges inicia el trámite el otro se oponga y eso acabe con la vía express .

Otra condición es que concurran las circunstancias y se apoyen de documentos o personas "que no exijan una disquisición o investigación más profunda y hagan evidente la nulidad", es decir, que no quepa ninguna duda. Con esos elementos se plantea el libelo de demanda con los hechos en los que se apoya la demanda. El vicario judicial determina entonces el dubio , la pregunta a la que se debe dar respuesta en la sentencia y que básicamente radica en si el matrimonio consta o no. Ambas partes deben comparecer para revisar todas las pruebas y exponer su postura. En base a la documentación y las declaraciones, el obispo decidirá tras consultar con el vicario judicial entre cerrar por la vía express el trámite o iniciar un proceso ordinario.

El Papa ha suprimido además la segunda instancia (antes se requerían dos sentencias concorde); aunque se mantiene la apelación de no estar de acuerdo con la decisión en primera instancia.