La gerencia regional del Catastro en Badajoz y la territorial de Cáceres se preparan para la ardua tarea que se les viene encima a raíz del cambio suscrito en la reforma de la Ley Hipotecaria aprobada el pasado 24 de junio, según la cual los terrenos urbanos que no hayan sido desarrollados urbanísticamente en los diferentes municipios deberán pagar un Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica y no urbana como venía ocurriendo hasta ahora. Ello conlleva que un buen número de terrenos urbanos no desarrollados urbanísticamente porque sus propietarios no han querido o no lo han creído conveniente porque el mercado no presentaba capacidad para asumirlos cambien de registro y, en consecuencia, vean rebajado ostensiblemente su tributación, lo que también se traducirá en una merma de los ingresos para los ayuntamientos.

Desde la Dirección General del Catastro señalan que ya hay municipios que están comunicando la situación urbanística de sus suelos urbanizables para que puedan pasar a la situación de rústicos si carecen de ordenación detallada. La reforma legal indica que la modificación tributaria de estos terrenos entra en vigor el 1 de noviembre, lo que impone que los padrones de bienes inmuebles de cada municipio deban estar modificados antes de enero del 2016 a efectos de que los recibos girados a partir de mayo o junio, según las provincias de Cáceres o Badajoz, incorporen las nuevas cantidades. Se trata de suelo que no disponga de ningún instrumento de desarrollo, es decir, si ya contaran por ejemplo con un plan parcial aprobado tendrían calificación de urbanos y seguirían pagando el mismo IBI que hasta ahora.

El cambio de la ley, la 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, se debe a la incorporación de una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 que guarda relación con la ciudad de Badajoz. Se trata de un conflicto entre el ayuntamiento de la ciudad y la fundación 'Hija de Pepe Reyes, Dolores Bas', propietaria de unas 17 hectáreas afectadas por la recalificación obtenida en el revisión del Plan General de la ciudad del año 2007. La institución, a través del abogado Luis Díaz Ambrona, pleiteó hasta ganar la sentencia que ahora se convierte en norma general para todo el territorio nacional si bien no con carácter retroactivo. Desde la Delegación de Hacienda en el Ayuntamiento de Badajoz, por ejemplo, se informa de que técnicos de Urbanismo están revisando pormenorizadamente todas las parcelas afectadas a efectos de comunicarlo al Catastro.

En España se calcula que habría del orden de las 900.000 parcelas que podrían beneficiarse de esta medida fiscal. En Extremadura se desconoce el dato, si bien existen 14.117 hectáreas sin edificar según la Dirección General del Catastro que habría que revisar. No todas se verán beneficiadas, dado que en muchos casos han sido desarrolladas sobre el papel, con un plan parcial o un programa de ejecución, y no se han desarrollado porque no interesa a efectos de mercado.

Sin embargo, un buen número de propietarios no sólo verán rebajado su impuesto de bienes inmuebles de manera ostensible (la diferencia de un IBI rústico a otro urbano es hasta 12 veces menor) sino que la minoración del valor catastral del bien tendrá efectos en otros impuestos como el de la renta de las personas físicas, el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o incluso el impuesto de transmisiones patrimoniales llegado el caso.