Los vecinos de Guadiana del Caudillo ya tienen lo que, con todo el derecho que les ampara, venían reclamando desde hace años, su independencia del Ayuntamiento de Badajoz. Pero, una vez salvado este expediente con la Junta de Extremadura le queda otra papeleta por resolver; y no es una papeleta electoral, aunque los lugareños sí tienen que votar para elegir si quieren seguir manteniendo el nombre de su pueblo tal cual o eliminan su apellido: del Caudillo. La cuestión no es fácil, porque mientras la ley de la Memoria Histórica prohibe todo aquello que tenga que ver con la dictadura franquista, el alcalde del municipio, el popular Antonio Pozo, se ampara en la Constitución Española y es partidario de una consulta popular. Para ello, ha manifestado en reiteradas ocasiones que pedirá la autorización al Gobierno central. Sin embargo, el Ejecutivo regional señala que será una comisión gestora la que decida la celebración de un referéndum para solventar esta cuestión, que se ha convertido en un asunto de Estado en la localidad.

La decisión de dirigirse al Ejecutivo nacional para solicitar dicho permiso fue aprobada hace casi un año en un pleno de la junta vecinal de la que hasta ahora ha sido una entidad menos de Badajoz. Pozo explicó entonces que la Junta no quería resolver el expediente alegando que debe cambiarse la denominación del pueblo, y reiteró que él y su pueblo quieren decir "alto y claro" que están "en contra de Franco, del Caudillo y de todas las dictaduras", pero también están "a favor de Guadiana del Caudillo".

El dilema

El mandatario local considera que el nombre del pueblo ha de ser decidido por sus propios habitantes porque lo contrario "chocaría frontalmente con el principio constitucional de la autonomía local consagrado en el artículo 140" de la Constitución Española. Pero qué dice ese artículo. Al referirse a la Administración Local recoge textualmente: "La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto".

Sin embargo, la Ley de la Memoria Histórica, en su artículo 15.1 concluye que "las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas".

Ante este dilema entre la plena autonomía de los municipios y la retirada de todo aquello que recuerde a la represión franquista, para el alcalde y sus vecinos lo mejor es que el pueblo decida... si se lo permiten.