Aunque parece que la situación económica mejora, lo cierto es que los retrasos en los pagos de alquileres no han parado de crecer en Extremadura desde el 2007 y solo en el último año se han incrementado casi un 10%, dos puntos por encima de la media nacional. Así lo refleja el Fichero de Inquilinos Morosos (FMI) del 2016, que cifra en 2.850,42 euros la deuda media por arrendatario moroso. Teniendo en cuenta que el importe medio del alquiler ronda en la región los 360 euros, los retrasos en los pagos alcanzan casi los ocho meses de media.

Las deudas son, junto al estado de conservación de la vivienda, el principal miedo de los propietarios a la hora de arrendar un piso y en este contexto, son cada vez más los que deciden acudir a los juzgados para reclamar las cantidades pendientes y recuperar la casa.

Un procedimiento que desde la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos en el año 2013 resulta más ágil y rápido. El arrendador puede iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago en el momento en que haya un mes de retraso en el pago, pero es recomendable agotar antes la vía extrajudicial. Así, se aconseja enviar antes de presentar la denuncia un burofax al inquilino y darle un plazo de 30 días que abone los atrasos. Una vez transcurrido ese plazo el abono de las mensualidades vencidas ya no tiene efecto liberatorio, de forma que incluso aunque se paguen, el procedimiento continuará hasta el efectivo desalojo del arrendatario, para lo que ha de celebrarse un juicio rápido.

Con la reforma de la ley también se planteó la creación de un registro con sentencias firmes por impagos de renta de alquiler, para que los propietarios puedan determinar si un inquilino ha sido condenado por no pagar sus rentas en los últimos seis años.