La Constitución de 1978 establece en su artículo 12.2 que "solamente los españoles son titulares de los derechos recnocidos en el artículo 23 --participación en los asuntos públicos y políticos--" salvo en aquellos casos en los que existan tratados o leyes que reconozcan el derecho de sufragio activo o pasivo a ciudadanos de otra nacionalidad. No obstante, la Carta Magna contempla que los extranjeros sólo podrán votar en las elecciones municipales.

En este sentido, la Unión Europea cuenta con una directiva correspondiente al año 1994 por la que se establece que todos los ciudadanos de los países miembros pueden ejercer este derecho en las elecciones municipales.