El primer juicio rápido que se iba a celebrar en Extremadura tras el endurecimiento del Código Penal en materia de tráfico ha tenido que retrasarse hasta confirmar si el radar que cazó al conductor a 201 kilómetros por hora en la autovía A-5, cerca de Trujillo, funciona correctamente. La decisión la ha tomado la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

De 3 a 6 meses de prisión o una elevada multa, así como la retirada del permiso de conducir por un mínimo de un año es la pena a la que se enfrenta este infractor, un ciudadano portugués que fue detenido el pasado día 5, en el inicio del puente festivo. La actuación de este conductor se tramita como delito al exceder en más de 80 kilómetros por hora la velocidad máxima de la autovía. La actuación judicial se acelerará dependiendo del informe que la fiscalía ha solicitado sobre el cinemómetro, denominación técnica del aparato utilizado por la Guardia Civil para medir la velocidad.

Se trata del primer y único conductor al que, hasta el momento, se han abierto diligencias penales en la región tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal para delitos contra la seguridad del tráfico, causa de la que se ha hecho cargo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Trujillo, al haberse producido la detención en este partido judicial.

Por el delito cometido, este conductor tendría que haber sido juzgado por juicio rápido, pero no ha podido ser así, ya que solo superaba en un kilómetro la velocidad máxima permitida para que se aplique el nuevo Código Penal y se ha decidido determinar antes si el radar utilizado tiene algún margen de error, según ha confirmado a este diario Javier Montero, teniente-fiscal de Extremadura y fiscal responsable de Seguridad Vial.

De confirmarse que circulaba a más de 200 kilómetros, se le aplicaría la nueva legislación, que contempla incluso penas de prisión. Si el radar funcionaba incorrectamente sería sancionado pero no con las nuevas penas establecidas.

"Según la denuncia, cuando este conductor fue detenido circulaba a 201 km/h, tan solo a un kilómetro más de lo establecido, algo que podría deberse a un error del cinemómetro, motivo por el que hemos solicitado un certificado sobre homologación, calibración y margen de error del aparato para confirmar el delito", indicó Montero. Es este hecho el que impidió la celebración del juicio rápido e hizo que el juzgado transformara la causa en un procedimiento abreviado.

Una vez recibido el informe, de no haber ningún error en el aparato, lo que confirmaría que circulaba a 201 km/h, el Juzgado de Trujillo continuará el proceso para la celebración del oportuno juicio, la elaboración del correspondiente escrito de acusación y apertura del juicio oral.