LOS PROFESIONALES. Para poder lucrarse con las imágenes de un dron se requiere estar registrado en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), contar con un seguro de responsabilidad civil, y estar habilitado como piloto de RPAS, con certificado médico en vigor. Además, el operador es responsable del dron, de la operación y de cumplir la normativa y deben respetar en todo momento la Ley de Protección de datos, la del Derecho al Honor, Intimidad y propia imagen y las restricciones de toma de imágenes aéreas. Junto a eso, deben tener en cuenta que se requiere autorización para volar sobre aglomeraciones de edificios y grupos de personas (espacios urbanos), para volar de noche y para volar a menos distancia de la que marca la ley en las proximidades de aeropuertos o aeródromos. Además no se puede volar en zonas de espacio Aéreo controlado y de información de vuelo (torres de control). Las sanciones pueden alcanzar los 4,5 millones.

LOS AFICIONADOS. El auge del uso de drones viene ya de hace varios años y se ha convertido en un regalo habitual. En el caso de este tipo de vuelos, según consta en AESA, no requieren autorización aunque están afectados por los límites de la ley de protección de datos y son responsables de los daños a terceros, por lo que deben tener un seguro. Además solo pueden volar durante el día, siempre bajo la supervisión de un adulto y solo en zonas permitidas.