La norma extremeña contempla que los establecimientos dedicados a la venta de pastelería, repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, así como los de venta exclusiva de productos culturales y las tiendas de conveniencia que abran más de 18 horas al día, tendrán libertad de horarios.

Lo mismo vale para los comercios de menos de 500 metros cuadrados situados en las denominadas zonas de afluencia turística, que son aquellas que en determinadas épocas del año tengan una afluencia de visitantes muy alta por motivos turísticos o que incrementen la población de manera significativa en épocas determinadas.