El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de separación del servicio impuesta a un agente de tráfico de la Guardia Civil, destinado en Zafra, por su adicción a las drogas al considerar que no acreditó su rehabilitación y que su comportamiento afectó muy negativamente al prestigio de la institución.

La Sala de lo Militar del alto tribunal ha desestimado así el recurso presentado por el agente, destinado en la Agrupación de Tráfico de Zafra, contra la sanción del ministro de Defensa en el año 2001.

VARIAS DETENCIONES Según recuerda la sentencia, el guardia civil consumía cocaína desde 1996 hasta, al menos, mayo de 2000 cuando ingresó en la fase de acogimiento del centro de rehabilitación Proyecto Hombre, en el que ya estuvo anteriormente y había abandonado. El agente fue detenido por la Policía Nacional en varias ocasiones al estar presuntamente involucrado en delitos de intento de robo de un vehículo, de hurto y de amenazas graves con arma blanca.

El guardia civil alegó en su recurso que en el momento en el que se le incoó el expediente administrativo no prestaba servicio, ya que se encontraba de baja y por lo tanto no disponía de arma reglamentaria.

El Tribunal Supremo considera que la sanción impuesta al guardia civil por una falta muy grave protege, además del prestigio de la institución, "el propio servicio, que no puede ser desempeñado en las mínimas condiciones exigibles por quienes consumen habitualmente esas sustancias" y recuerda que estos profesionales "son servidores públicos armados encargados de velar por la ley y el orden".

También resalta que el acusado no propuso ninguna prueba que acreditara su rehabilitación y recuerda que ya en una ocasión había abandonado el programa, informa Efe.

VOTO PARTICULAR La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado que aunque considera, al igual que el resto de la Sala, que un adicto a las drogas no puede seguir perteneciendo a la Guardia Civil, sostiene que la sanción adecuada habría sido la suspensión de empleo durante un año.

Este magistrado se basa en la voluntad de desintoxicación del agente que, transcurrido ese año, habría sido evaluado de nuevo para conocer su estado.