La Consejería de Sanidad y Dependencia de Extremadura tiene registrados 205 documentos de Expresión Anticipada de Voluntades, más conocido como Testamento Vital, destacando un importante incremento en los últimos meses, con la particularidad de que existe casi paridad entre los registros efectuados entre hombres y mujeres.

La mayoría de los documentos que se encuentran registrados pertenecen a ciudadanos de edades comprendidas entre los 40 y los 75 años, suponiendo el 65 por ciento del total de los registros.

Solamente el 10 por ciento de los documentos hacen referencia a la donación de órganos, un hecho que se explica porque la mayoría de los ciudadanos expresan su deseo de ser donantes por otra vía, normalmente, a través del registro de la Organización Nacional de Trasplante y menos en este tipo de documentos, una situación generalizada en otras comunidades autónomas.

La Junta de Extremadura expresó su voluntad de regular lo que ha denominado Expresión Anticipada de Voluntades, que se conoce también como Instrucciones Previas o, como se ha indicado anteriormente, Testamento Vital, al publicar la Ley de Información y Autonomía del Paciente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De esta forma, se reguló el derecho reconocido por ley de que los ciudadanos puedan expresar de forma anticipada sus voluntades ante una situación de terminalidad sobrevenida por la evolución de una enfermedad o por cualquier otro problema que comprometa la vida.

Posteriormente, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de un Real Decreto, ha regulado el derecho de esta expresión y la inclusión de estos documentos dentro de un Registro Nacional, con lo que se asegura su utilización en todo el Sistema Nacional de Salud.

La idea de la Junta de Extremadura ha sido trabajar siempre para que el derecho que conlleva el expresar de forma anticipada las voluntades estuviese asegurado en todo el territorio del Sistema Nacional de Salud. Y, además, que cualquier ciudadano tuviera el registro abierto 24 horas al día los 365 días al año, con el objeto de la utilización del documento por el personal facultativo y por parte del ciudadano para poder expresar su voluntad, cancelar la expresión anterior o modificarla en cualquier momento.

Para que un ciudadano inscriba un documento dentro del registro de Expresión Anticipada de Voluntades será necesario que la expresión haya sido libre y voluntaria, realizada por personas mayores de edad y con plena capacidad legal de obrar.

El documento debe firmarse ante notario o tres testigos y, entre estos últimos, al menos dos de ellos, no deben tener lazos de consanguineidad con el que expresa su voluntad. Situaciones que recoge la Ley de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.

La mayoría de los documentos registrados hasta el momento han sido realizados ante testigos, suponiendo esta vía un total de un 68 por ciento de los mismos, y el resto ante notario.

El documento se puede entregar en la sede del propio registro o en los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para hacer la entrega existe un modelo de solicitud y debe ir acompañado de la documentación acreditativa personal del interesado o del representante legal con una autorización. De esta forma, en el plazo máximo de 5 días, estará inscrito en el registro y se podrá hacer uso de él.

En el documento pueden expresarse las voluntades del ciudadano en determinadas situaciones sanitarias identificadas sobre la utilización de tratamientos concretos ante situaciones de terminalidad, también el deseo de donación de órganos. Se indican las situaciones sanitarias en las que se deben aplicar las voluntades que expresa.

Se puede concretar aspectos como el deseo del paciente de que no se utilicen medios extraordinarios para alargar la vida inútilmente o la utilización de la sedación terminal cuando esté indicada.

También se pueden reflejar objetivos vitales y valores personales que hagan que el médico responsable interprete de forma correcta y adecuada a los valores del interesado la expresión anticipada de voluntades.

De la misma forma, el ciudadano que ya haya expresado su voluntad a través de un documento y quiera revocarla o modificarla puede hacerlo en cualquier momento a cualquier hora del día y de la noche.