Los propietarios de las explotaciones ganaderas situadas en zonas de difícil acceso, entre otros requisitos, podrán enterrar o incinerar los subproductos animales in situ sin necesidad de acudir a las plantas transformadoras. A principios de 2011, la Junta de Extremadura declarará como zonas remotas tres áreas constituidas por 78 municipios. Este espacio delimitado supone el 15 por ciento del territorio extremeño y, respecto a la densidad ganadera, representa algo más del 8 por ciento del total de unidades ganaderas de la comunidad autónoma.

Esta posibilidad se abre al amparo del Real Decreto 1.131/2010, publicado el pasado 2 de octubre de 2010, sobre el que informó ayer la directora general de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, María Curiel. En concreto 45 de estos municipios están situados a más de 100 kilómetros de la planta de transformación, situada en el término municipal de Almaraz. Curiel no avanzó de que áreas se trata a la espera de trasladar esta propuesta a las organizaciones agroganaderas y cooperativas. En cualquier caso, tal y como recoge este decreto, será el titular de la explotación quien decida cómo quiere gestionar estos residuos agrícolas.

Esta medida supone un notable avance en la gestión de los subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach) ya que hasta la fecha son trasladados a las plantas de transformación con el consecuente coste económico. En este punto, el diputado popular Diego Sánchez Duque, denunció el caso de determinados ganaderos que han sido sancionados por enterrar estos cadáveres a pesar de que sus explotaciones presentan enormes dificultades de acceso. Algo que Curiel desmintió apresuradamente al afirmar que "no se ha abierto ningún expediente sancionador" en la comunidad. De hecho, la normativa establecía la posibilidad, de manera excepcional y en aquellos casos en que estuviera justificado, de proceder al enterramiento de estos subproductos.

REQUISITOS Curiel señaló que esta medida es "algo beneficioso" para los titulares de las explotaciones ganaderas, aunque no serán todos los que se beneficien de ella. La declaración de zonas remotas estará sujeta a una serie de criterios estipulados en el decreto. De los cuatro deberá conjugar al menos dos de ellos. Estos requisitos pasan por una baja densidad ganadera, dificultades de acceso a la zona, distancia de las zonas a las plantas de transformación o incineradoras y actividad productiva limitada por la protección del hábitat natural. En este último caso, se estudiará si la explotación se encuentra en el área de influencia directa de los parques nacionales u otros espacios naturales protegidos. A partir de ahora, la administración regional escuchará las propuestas del sector y, una vez delimitadas estas zonas, dispone del plazo de un mes para remitirlo al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).