Iberdrola tendrá que pagar un impuesto especial por la presa de Alcántara, al haber desestimado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el recurso interpuesto por la compañía contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Alcántara por el que se fijaba un IBI especial.

El 27 de marzo del 2003 el pleno municipal aprobaba la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en cuyo artículo 9 se fijaba la cuota del impuesto para los bienes inmuebles de características especiales, entre los que se incluyen las presas, saltos de agua y embalses, así como su entrada en vigor con fecha 1 de enero del 2003.

Iberdrola recurrió por cuestionar el contenido del artículo 9 de la nueva normativa y la fecha de entrada en vigor de la nueva tributación, ya que se considera que la misma no estaba prevista hasta el 1 de enero del 2006.

Valorados los argumentos de la parte recurrente, y señalado que la ordenanza que directamente se impugna "se atiene a las previsiones de la ley en la nueva regulación del impuesto a que se refiere", la Sala desestima el recurso de Iberdrola y confirma el acuerdo del Ayuntamiento de Alcántara "por estar ajustado al ordenamiento jurídico".