La instalación de videocámaras se ha duplicado con creces en la región a lo largo de los últimos cuatro años. De acuerdo a los datos facilitados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el número de los ficheros activos inscritos con esta finalidad en Extremadura ha aumentado desde los 2.079 contabilizados a inicios de abril del 2012 a los 5.212 con los que arrancó ese mismo mes en el 2016, con lo que el crecimiento acumulado ha sido del 150%. La mayor parte de las inscripciones corresponden a la provincia de Badajoz, con 3.501, mientras que las otras 1.711 están ubicadas en la de Cáceres. En cuanto a la titularidad de estos equipos, 5.156 ficheros son privados y los restantes 56 públicos. La evolución que se ha experimentado en la comunidad autónoma ha ido en la misma línea que en el conjunto de España, aunque en Extremadura el crecimiento ha sido de mayor intensidad que el nacional, donde ha rondado el 130%, hasta totalizar 263.298 ficheros.

Siempre que una persona o entidad prevea la creación de un fichero de videovigilancia debe notificarlo previamente a la AEPD con el fin de inscribirlo en su registro general. Cada uno de ellos representa la existencia de, al menos, una cámara, pero pueden ser muchas más. De esta forma, a un establecimiento comercial con varias plantas le valdría tener inscrito un solo fichero, aunque tuviese instaladas en cada una de ellas varios equipos para la videovigilancia.

Se trata, en cualquier caso, de un registro de las cámaras que existen de puertas para adentro , tanto en entidades públicas como privadas, ya que la videovigilancia en la vía pública es una competencia exclusiva de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y su uso está regulado por una ley orgánica.

La Agencia Española de Protección de Datos también registra los sectores de actividad en los que se instalan estos equipos de vigilancia, aunque en este caso los datos que se ofrecen son a escala nacional. En este apartado, a la cabeza en número de ficheros aparece el comercio, con 59.769, seguido de los negocios de turismo y hostelería, con 30.610. "Antes no se ponían cámaras por el respeto que le podía dar al público que le estuviesen grabando pero, hoy en día, todos los locales que abren lo primero que hacen es poner un sistema de videovigilancia", sostiene Arancha Barrios, gerente de Seguridad Barrios.

Un incremento que la responsable de esta empresa cacereña atribuye a dos factores. Por un lado, a una mayor preocupación por la seguridad debido a que se "producen numerosos robos y hurtos". Por otro, a una considerable disminución del desembolso que supone instalar uno de estos sistemas, que en los últimos años ha bajado "casi a la mitad". "Antes tenían un coste prohibitivo, pero ahora es muy asequible y son mucho mejores, incluso puedes ver las imágenes desde el móvil", agrega. Actualmente, precisa, un sistema "normalito para un negocio" puede rondar "los 600 euros más IVA. Y a partir de ahí lo que quieras".

Tras los comercios y la hostelería y el turismo, el tercer ámbito donde hay una mayor presencia de la videovigilancia es el de las comunidades de propietarios. Aquí, los ficheros contabilizados en España han aumentado bastante más que la media, un 165% desde el 2012, hasta totalizar 22.479. "Eso es fundamentalmente por el vandalismo, por los estropicios que se hacen, por ejemplo, en las zonas comunes", indica Arancha Barrios.

VARIOS REQUISITOS Además de la obligatoriedad de registro, el uso de estos dispositivos debe cumplir diversos requisitos más. Uno de ellos es que las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no pueden obtener imágenes de espacios públicos. Unicamente, si resulta imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende o si es imposible evitarlo a causa de la ubicación de la cámara, pueden captarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas. "Por ejemplo, si una cámara debe ubicarse necesariamente en la puerta de entrada de una entidad bancaria debería orientarse

de modo que la parte de vía pública que recoja se limite al acceso vigilado sin recoger más porción de ella que la imprescindible", se explica desde la Agencia Española de Protección de Datos.

PROPORCIONALIDAD De la misma manera, tiene que existir proporcionalidad entre la finalidad perseguida al recurrir a estos dispositivos y el modo en el que se traten los datos que se obtengan gracias a ellos. Por este motivo, se consideraría desproporcionado instalar una videocámara con el fin de controlar la zona de acceso a un garaje y utilizar las características técnicas de estos aparatos, como la movilidad, la orientación o el zoom, entre otros, "para obtener imágenes del interior de los vehículos que circulan por la vía pública o de las comunidades de vecinos próximas. Su uso solo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo", se precisa desde esta agencia estatal.

Por otro lado, la existencia de estos equipos de videovigilancia debe ser comunicada a los usuarios mediante carteles informativos situados al menos en los accesos a aquellos espacios que están videovigilados.

Igualmente, las imágenes grabadas deben ser borradas en el transcurso máximo de un mes desde que fueron captadas y también tienen que adoptarse aquellas medidas necesarias destinadas a garantizar la seguridad de estas y a evitar su posible alteración, pérdida, tratamiento o un acceso que no se haya autorizado.