La Defensora del Pueblo ha recomendado a la Junta de Extremadura que amplíe el límite máximo de edad entre adoptante y adoptado a los 45 años, tal como establece la nueva Ley de Menores en su reforma del artículo 175 del Código Civil. En Extremadura, el límite está en 40 años, según expone y recoge la Defensora del Pueblo en el Informe Anual 2016. Esta institución recomienda al Gobierno extremeño promover la modificación normativa para ajustar el Decreto 5/2003, por el que se establece el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar, a la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuanto a la diferencia de edad entre adoptante y adoptado.

La recomendación parte de una queja elevada por un particular en la que expone que la nueva Ley de menores reforma el artículo 175 del Código Civil y establece un límite máximo de edad entre adoptante y adoptado en 45 años. Sin embargo, en Extremadura está en 40.

Al respecto, la Junta alega que la normativa estatal fija requisitos de capacidad, mientras que en la apreciación de la fase de idoneidad es la normativa autonómica la que tiene prevalencia.