Los jueces y magistrados extremeños promotores del paro del 18 de febrero recalcaron ayer, en un duro comunicado conjunto, que la huelga es una "derecho fundamental" amparado por la Constitución y, por tanto, "nadie puede ser sancionado" por ejercerlo, "salvo que volvamos a tiempos pretéritos ya superados".

El colectivo, cuyo portavoz ha sido hasta ahora el juez decano de Badajoz, Emilio García Cancho, también muestra su "indignación" ante las "valoraciones" del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), Julio Márquez de Prado, quien el jueves se mostró contrario a la huelga y cuestionó la validez y legalidad de los acuerdos adoptados en la junta autonómica de jueces del pasado 21 de noviembre.

Los jueces huelguistas dicen respetar la opinión personal de Márquez de Prado, pero señalan que harán huelga por "el mejor servicio público a la Administración de Justicia, servicio cuya valoración muy negativa en cuanto a su funcionamiento por parte de los españoles es bien conocida".

Sostienen que el presidente del TSJEx "no tiene mayor competencia o legitimidad para pronunciarse sobre el derecho a la huelga de jueces y magistrados que el último juez de Extremadura". Añade el comunicado que "no es cierto" que la convocatoria del día 21 de noviembre no fuera notificada con carácter previo al presidente del TSJEx, puesto que, "en el acta de la junta celebrada el 21 de octubre en Badajoz y que, tal como es preceptivo, le fue remitida en su día, se anunciaba ya expresamente la convocatoria" del mes siguiente.

COMO SE INCUBO EL PARO Apostilla el escrito que "no es cierto que sean inválidos los votos de los 18 jueces y magistrados que delegaron su voto", por varias razones, la primera de ellas porque "el orden del día no excluía la adopción de medidas de protesta". La segunda razón es que, indican los jueces añadiendo un dato no conocido públicamente, "ya en las juntas del día 21 de octubre celebradas en Badajoz y Cáceres se aprobó, por mayoría en el primer caso y por unanimidad en el segundo, la posibilidad de ir a la huelga".

En tercer lugar, explican, "porque, en cualquier caso, legalmente cabe ampliar por unanimidad el orden del día (artículo 69 del Reglamento de los Organos de Gobierno de los Tribunales)". Y en cuarto "porque jurídicamente el único legitimado para impugnar el sentido del voto delegado es el poderdante, es decir, el juez o magistrado representado, no un tercero, siendo lo cierto que ninguno de los 18 jueces que fueron representados ha efectuado impugnación.

Agrega el escrito que "no es cierto que las juntas de jueces deban celebrarse necesariamente fuera de las horas de audiencia" y "no hay precepto alguno que limite las reuniones a los domingos y festivos". Explican que estas juntas siempre se han celebrado por las mañanas, sin que Márquez de Prado haya mostrado reparos durante sus casi cinco años de mandato. También garantizan que las han compatibilizado con "el cumplimiento estricto" de su trabajo profesional.