La entrega de un menor que vive con su madre en Badajoz a su padre, residente en Alemania, ordenada por un juzgado de aquel país ha quedado sin efecto.

El Juzgado de Bad Urach (Alemania) dictó el 19 de diciembre del 2005 una sentencia en la que se establecía la obligación de que la pacense Florencia Pérez de la Fuente entregara a su hijo, que entonces contaba 9 años de edad, a su padre, Martin Bornemann. Este, como ya publicó este diario el pasado miércoles, 30 de abril, acudió el día antes a Badajoz para recoger a su hijo. De hecho, el Juzgado de Familia de la capital pacense remitió ese mismo día por fax al Colegio San Juan Bautista una providencia, del pasado 17 de abril, por la que se obligaba a la madre a entregarle, en cumplimiento de la sentencia del tribunal alemán, pero la mujer no acudió y la entrega no se efectuó.

La madre, que desde noviembre del 2005 reside con su hijo en la capital pacense, no se presentó por estar a la espera de que se resolviera la demanda que había presentado frente a su exmarido para evitar la entrega, demanda sobre la que ahora se ha pronunciado a su favor el Juzgado de Primera Instancia 4 de Badajoz.

En el auto dictado al respecto, la magistrada-juez Marina López de Lerma, titular del Juzgado número 4 de Badajoz, acuerda la modificación provisional de las medidas establecidas en la sentencia del Juzgado de Bad Urach por otras en la que figura la de "dejar sin efecto la obligación de entrega del menor al padre".

En el auto de la juez pacense, al que ha tenido acceso EL PERIODICO, se establece, además, la "prohibición de salida del territorio español del menor", que actualmente tiene 11 años, "salvo autorización de ambos progenitores y, en su defecto, autorización judicial"; así como la "prohibición de expedición de pasaporte al citado menor o su invalidación si ya se hubiera expedido".

JUSTIFICACIONES Para resolver a favor de la madre, modificándose así la atribución de la guarda y custodia del niño a favor del padre que acordó el tribunal alemán, la juez pacense alega una serie de circunstancias. Figura, entre estas, el hecho de que el menor convive con la madre "desde su nacimiento, incluso una vez dictada la sentencia de divorcio, ostentando en exclusiva su guarda y custodia cuando ambos trasladaron su residencia a España, hecho que acaeció en noviembre del 2005".

Añade a esta circunstancia la de que desde que volvieron a España el menor "no ha tenido contacto alguno con el padre, ni personal ni a través de medio de comunicación", a lo que suma, además, que "el menor rechaza, hoy por hoy, todo contacto o comunicación con el padre y todo lo relacionado con este, incluido el idioma, y así lo expresó en la exploración". Se añade, al repecto, que el perito manifestó, con toda rotundidad, que la marcha del menor a Alemania "sería contraproducente" en su desarrollo y le provocaría "un retraso en su maduración psicológica".

En base a lo expuesto, concluye en el auto la titular del Juzgado 4 de Badajoz, "ha de estimarse que lo más beneficioso para el menor es el mantenimiento de la situación actual", la convivencia de este con su madre.