La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anula un tercio de los artículos de la Ordenanza Municipal sobre Protección de Medio Ambiente en materia de Ruidos y Vibraciones --conocida como ordenanza de ocio--, aprobada en el año 2008 y que fue impugnada un año después por la asociación Cacereños Contra el Ruido.

La resolución judicial, que puede ser recurrida por el ayuntamiento, considera nulos una decena del total de 34 artículos que incluye la ordenanza, referidos principalmente a la clasificación de zonas saturadas de ruidos y el apartado de infracciones y sanciones. Carlos Jurado, concejal de Seguridad Ciudadana, que lideró su defensa, no quiso hacer ayer comentarios sobre la sentencia y aseguró que aún no había podido tener acceso a su contenido porque no la había recibido. Jurado emplazó a este diario a los próximos días para hacer una valoración al respecto.

Por su parte, Antonio Durán, presidente de la asociación Cacereños Contra el Ruido, integrada por una treintena de vecinos de la Madrila, la plaza Mayor y Castellanos, mostró su satisfacción porque la sentencia "les da la razón" en la mayoría de los artículos que impugnaron. De todos ellos, destacó el que dejaba fuera de la clasificación de zona saturada de ruidos a una quincena de calles del entorno de la plaza Mayor, incluidas en el plan de revitalización del proyecto Intramuros. La sentencia establece que, "para que una zona deje de ser ambientalmente protegida es necesario que desaparezcan las causas que dieron lugar a tal declaración", extremo que no consta en autos y que el ayuntamiento justificó con el argumento de revitalizar el centro.

En opinión de Cacereños Contra el Ruido, este procedimiento no queda explicado en la ordenanza y matizó que no se opone al objetivo que plantea el gobierno municipal, aunque con limitaciones en cuanto al tipo de establecimientos que abrirse. "Tal y como está contemplado, se hubiera vuelto a la situación de antes en la que te pueden poner una discoteca en la puerta de casa", subrayó el portavoz.

Pero además de anular el artículo y los anexos 2 y 3 en los que se alude a esta cuestión, el tribunal también impugna el 24 que obliga a que un denunciante se haga cargo de los gastos derivados de la inspección o tramitación del proceso sancionador, en caso de que "la denuncia sea temerariamente injustificada". La sala entiende que el ayuntamiento no tiene potestad sancionadora en este caso.

La sentencia también rechaza la disposición transitoria segunda de la ordenanza al considerar que acarrea "situaciones incompatibles" como la posibilidad de obtener licencia para cambio de categoría de un local, sin especificar que la nueva "ha de ser de rango inferior y olvidando el requisito de la superficie". Cacereños Contra el Ruido pedirá la ejecución parcial de la sentencia si el ayuntamiento recurre.