Punto y aparte al capítulo judicial de la adjudicación a Ambulancias Tenorio del transporte sanitario de viajeros. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso del contra el pliego del contrato del servicio de transporte sanitario terrestre en el ámbito del SES para el período 2017-2021. Así lo comunicó ayer la actual adjudicataria del servicio tras ganar ese concurso, que a través de un comunicado consideró «positivamente» el hecho de que la sentencia aclare «sin ningún género de dudas» a su juicio, que Ambulancias Tenorio «participó y ganó un concurso público de manera limpia bajo el derecho a la libre concurrencia». Añade además que lograron la adjudicación «habiendo usado la única herramienta de trabajo que conocemos: el análisis riguroso de los pliegos por parte de un equipo de profesionales que presentó la oferta más competitiva y beneficiosa para Extremadura».

La empresa afirma continuar a disposición de la justicia para aclarar «cuantos hechos se puedan poner en duda» por todos aquellos que pretenden hacer del transporte sanitario «un arma política olvidando la tan necesaria objetividad que si aporta esta sentencia» y agradece «el trabajo diario, continuo y esforzado de los más de mil profesionales que conforman la plantilla de Ambulancias Tenorio en Extremadura».

indefinición y oscuridad/ La sentencia del TSJEx «ratifica», por ser «conforme a derecho» la resolución 16/2017 de 4 de mayo de la Comisión Jurídica de Extremadura, en calidad de tribunal especial de recursos contractuales, que desestimó el recurso planteado por el Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario contra el pliego de cláusulas administrativas particulares, el cuadro resumen de características de dicho pliego, instrucciones técnicas y el anuncio de licitación del contrato. Los magistrados condenan además en costas al Consorcio.

La empresa extremeña denunció en su recurso que existía «indefinición y oscuridad en el pliego de condiciones de prestación del servicio» y entendía que «el precio fijado en el anuncio de licitación y pliegos no se correspondía con el valor de mercado en la prestación del servicio solicitado sino que es muy inferior» y que se producía «una vulneración de la libre competencia», entre otros argumentos que han sido rebatidos por el alto tribunal extremeño.

El TSJEx rechaza todos los puntos del recurso y reprocha a al Consorcio que «quien ha estado prestando el servicio tiene datos de primera mano y es quien menos puede reprochar a la Administración». También considera que «no puede pretender que el contrato se adjudique por el precio que su perito entiende correcto ya que es una postura incompatible con el debido actuar administrativo». En ese sentido, el juez apela a la «presunción de acierto» que gozan los funcionarios públicos «sobre la base de imparcialidad y objetividad con que deben desarrollar sus funciones».

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.