La objección a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) y los Derechos Humanos se ha encontrado por primera vez con la oposición de la justicia extremeña, al haber desestimado un juzgado cacereño los recursos de dos familias que reclamaban el derecho a objetar sobre esta asignatura. Ya existían en la comunidad dos fallos judiciales sobre esta materia, pero en este caso a favor de la objección.

La resolución que al respecto dictó el 28 de enero el Tribunal Supremo, rechazando el derecho a ejercer la objeción de conciencia frente a esta asignatura, ha sido decisiva. Con anterioridad, concretamente el 16 de diciembre, en Extremadura se dictaba la primera sentencia referente a la objección. La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Cáceres, Belén Maqueda, reconocía a los padres el derecho a objetar a EpC; y ahora, mes y medio después de que el Supremo se pronunciase, otro juzgado, también de Cáceres, ha resuelto en contra.

Ha sido en este caso el Juzgado Contencioso Administrativo 1. A este correspondía resolver sobre los recursos presentados por otras dos familias extremeñas que reclamaban el derecho de sus hijos a objetar sobre esta asignatura, y su titular, Jesús Ramírez, ha desestimado sus recursos "porque esta cuestión ha sido ya resuelta por el Tribunal Supremo".

En la línea del fallo del alto tribunal, el Juzgado de Cáceres considera que la Constitución "no permite afirmar que los padres tienen un derecho a la objeción de conciencia sobre materias como EpC, ya que solo reconoce el derecho a elegir la educación religiosa y moral de los hijos, no sobre temas ajenos a la religión o la moral", señaló ayer la Junta.

ARGUMENTOS El juez recuerda en sus sentencias que si bien "el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invadan el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de los hijos, tampoco los padres pueden llevar este último derecho tan lejos que desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación en el respeto a los principios democráticos de convivencia y de los derechos y libertades fundamentales".

De esta forma, el juez considera "indiscutible" que los padres "no tienen derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado". Y añade: "Es preciso tener presente las peculiaridades de una materia obligatoria cuya finalidad declarada es educar a ciudadanos. Puede, naturalmente, discutirse acerca de la oportunidad de la misma, pero, una vez verificado que es ajustada a Derecho, autorizar exenciones individuales de dicha asignatura sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar".

Estas sentencias suponen un nuevo revés para los padres objetores, aunque el realmente importante fue el del Supremo, reconoció ayer a este diario Teresa Cañas, una de las madres extremeñas que cuenta con sentencia a su favor. Pese a ello, es consciente de que "mientras no resuelva el Constitucional habrá que acatar la sentencia del Supremo y asistir a clase", algo que, no obstante, "es un conflicto personal ante el que cada familia está actuando según le parece".