Un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Mérida abre la puerta a que la experiencia como autónomo de un profesional sanitario puntúe en las oposiciones de la Administración regional. La sentencia da la razón a un odontoestomatólogo que recurrió la resolución del anterior director gerente del Servicio Extremeño de Salud (SES) por la que se publicaba la lista de aprobados en las oposiciones convocadas por el Gobierno regional en junio del 2011.

El sanitario presentó un recurso contencioso porque el tribunal encargado del proceso selectivo no computó como méritos en la fase de concurso los 18 años de experiencia profesional como odontólogo en una clínica privada de la que es titular el denunciante. Las bases de las pruebas selectivas recurridas señalan que "por cada mes completo de servicios prestados en centros o instituciones sanitarias privadas en plaza de la misma categoría y en su caso especialidad a la que se opta se otorgarán 0,04 puntos". De este modo, el juez considera que existe prueba bastante para acreditar que el recurrente ha prestado servicios profesionales en un centro sanitario privado en condición de autónomo en la categoría y especialidad a la que opta e igualmente "que el hecho de haber estado dado de alta como autónomo y no haber desarrollado su trabajo en régimen laboral es una cuestión que nada afecta a la categoría que realmente desempeña ni a las funciones que se han desarrollado, por lo que siendo ello lo relevante, la interpretación de las bases en este punto se entiende no acorde a derecho", explica la sentencia. Y es que el SES se escudaba en esa cuestión, es decir, en que solo se valoraban los trabajos realizados con un contrato laboral por cuenta ajena y no por cuenta propia --el recurrente era el titular de la clínica privada en la que ejercía--, para no reconocer los 18 años de experiencia.

No obstante, la justicia considera que de ese modo se vulnera el principio de igualdad en el proceso selectivo. "Lo ilógico de la propuesta interpretativa de la Administración estaría en el hecho de que si el recurrente como autónomo hubiera contratado laboralmente a otro odontólogo para su consulta con el que hubiera estado realizando el mismo trabajo durante un mismo tiempo, a este se le computaría la experiencia y el autónomo que lo contrató resultaría penalizado al no valorársele la experiencia", dice el magistrado. El titular del juzgado reconoce incluso que no es la primera vez que se plantean recursos por hechos similares.

El letrado del sanitario, Braulio Caldera, señala que de confirmarse la sentencia, puesto que no es firme, "tiene especial relevancia para futuras oposiciones, ya que obligaría a la Administración a computar como méritos la experiencia profesional de todos los profesionales, sanitarios o no, que hayan ejercido su actividad como autónomos". De momento, el Servicio Extremeño de Salud señala que ha recurrido el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.