El juicio por el mayor fraude del IVA conocido en Badajoz y en Extremadura no será juzgado en la Audiencia Nacional como solicitaron los defensores de los nueve acusados en la vista previa del pasado día 12. El caso se verá en el Juzgado de lo Penal 1 de Badajoz a partir del próximo día 20, a tenor de lo dispuesto por la titular de dicho órgano jurisdiccional en un auto dado a conocer ayer a las partes.

La primera disposición del auto desestima "la declinatoria de jurisdicción interpuesta por la representación procesal" de los acusados. La segunda "confirma la competencia de este Juzgado de lo Penal para el enjuiciamiento y resolución del asunto".

La jueza hace constar que contra esta resolución no cabe recurso alguno, salvo el que proceda contra la sentencia resultante del juicio por esta estafa del tipo carrusel, que permitió defraudar a la hacienda pública 45 millones de euros.

EMPRESAS FICTICIAS El fraude se hizo solicitando la devolución del IVA de unas operaciones ficticias de compraventa de material informático con empresas españolas y portuguesas inexistentes, según la Agencia Tributaria.

En esta causa se sientan nueve acusados de fraude a la hacienda pública y falsedad. Son: Juan D. G.; Andrés C. R.; Juan José L. A.; Juan D. P.; Luis P. P.; Gabriel Manuel S. O.; Vicente E. F.; Joaquín T. y Natalia S., para quienes el ministerio fiscal y la representación de la Abogacía del Estado solicitan 49 años de prisión en total, con penas que varían para cada uno de los inculpados.

JURISDICCION En la vista previa, los abogados defensores plantearon una cuestión de jurisdicción, por entender que el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz no es competente en esta causa porque se juzgan hechos relacionados con empresas que actuaban en Portugal. También porque varios de los acusados tienen causas abiertas en otras provincias de España. Mientras, el fiscal y la abogada del Estado estiman que los hechos que se verán en el juicio se refieren a presuntos delitos cometidos por la actividad desarrollada en Badajoz.

También descarta el auto la posibilidad de que el caso lo juzgue un tribunal extranjero, como planteó una de las defensas, toda vez que por mucho que las empresas a las que se refirió --Cartaxo y Anibel-- fueran portuguesas, eran "ficticias" y "parte del sistema defraudatorio como primer escalón del carrusel". Y además, "la defraudación se realizó en España".

La jueza establece, con jurisprudencia del Tribunal Supremo, la competencia de juzgado pacense en la causa "por razones de economía procesal, que aconsejan el enjuiciamiento por este órgano". Además, señala que el que haya imputados que figuren en otras causas en el territorio nacional, "ello no alcanza el requisito de conexidad" y que no necesariamente "están conectados los hechos delictivos".