El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de Gas Natural a que le devuelvan como ingreso indebido los 2,3 millones que pagó a la Hacienda extremeña en 2007 como importe del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente conocido como ecotasa.

Este reconocimiento viene dado por una sentencia del tribunal que estima un recurso de casación presentado por la empresa energética contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (diciembre de 2011) que desestimaba la devolución de los ingresos indebidos.

Gas Natural -entonces Unión Fenosa- presentó en 2007 ante la Junta de Extremadura, una declaración-liquidación por el impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente correspondiente a 2007, donde estimaba la cuantía en 2,3 millones de euros. Un año después, la mercantil solicitó a la Consejería de Economía, Industria y Comercio la devolución del dinero como ingreso indebido. Ante la falta de resolución, la empresa interpuso reclamación económico-administrativa ante la Junta Económica de Extremadura.

Como tampoco la reclamación interpuesta fue resuelta en plazo, según recoge la sentencia, la mercantil interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que fue desestimado durante el año 2011.

Por ello, Gas Natural interpuso un recurso de casación en el que pedía la estimación del recurso contencioso-administrativo, al que la Junta de Extremadura se opuso. Ante este proceso, el Tribunal Supremo remitió a las partes la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), de 16 de febrero de 2015, que declaró parcialmente inconstitucional la ley extremeña que regula dicho impuesto, debido a su coincidencia con el impuesto de actividades económicas y la inexistencia de circunstanciaque permitan atribuirle una finalidad extrafiscal.

Sin embargo, la Junta de Extremadura alegó que la declaración de inconstitucionalidad tiene un alcance circunscrito a los hechos imponibles basados en le generación de energía eléctrica y termonuclear. Bajo dicha premisa, el Gobierno extremeño aseguró que la compañía recurrente se dedica tanto a la producción de energía termonuclear, así como a la distribución eléctrica. Sin embargo, el Tribunal Supremo sostiene su fallo en la sentencia del TC y reconoce el derecho de la mercantil a que le devuelvan como ingreso indebido los 2,3 millones como importe del impuesto autonómico.