El director general de la Función Pública de la Junta de Extremadura, José Antonio García Hernández, anuncia que "en los próximos meses" puede estar lista la modificación de la legislación específica propia de determinados cuerpos y fuerzas de seguridad para poder aplicar, en este caso, la normativa contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en lo referente a la composición de los tribunales de selección.

Según la agencia Europa Press, García Hernández reitera que la Dirección General de la Seguridad e Interior del Ejecutivo regional está tratando de modificar la norma marco en el futuro para adaptarla a los principios marcados en el Estatuto Básico. Al respecto, se refiere a un informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta que dictamina que "en tanto que no se modifique la legislación específica propia no será aplicable las normas del EBEP".

Así se muestra el director general, durante su comparecencia a petición del Grupo Parlamentario Popular, en la que informa sobre el posicionamiento de la Junta y el informe jurídico relativo a que sea una alcalde el presidente de un tribunal calificador de las pruebas de acceso a plazas de policía local.

La diputada popular Leonor Nogales, menciona al alcalde de Mérida, Ángel Calle, aunque García Hernández indica que el requerimiento que recibió Calle, fue recibido de forma previa por los ayuntamientos cacereños de Navalmoral de la Mata; Jaraíz de la Vera; y los pacenses Jerez de los Caballeros; Orellana la Vieja; Pueblo Nuevo del Guadiana; Villalba de los Barros; Valverde de Leganés; Castuera; Don Benito; y Guadiana del Caudillo.

Según recuerda el director general, un artículo del Estatuto Básico del Empleado Público establece que, en los tribunales de selección, no aparecerán "en el futuro" personal de designación o de elección política, pero sin embargo, también prevé el Estatuto una excepción, ya que no es aplicable esta norma respecto a los cuerpos y fuerzas de seguridad que tienen legislación específica propia.

En consecuencia, estos cuerpos, subraya García Hernández, siguen rigiéndose en los tribunales de selección por el artículo 50 de la Norma Marco del Decreto 74/2002 que dispone que el presidente del tribunal de selección será "siempre y en todo caso" el que lo sea de la corporación municipal, en este caso se obliga a que el presidente del municipio sea el que esté presidiendo los tribunales de selección.

Por su parte, el diputado Estanislao Martín muestra la satisfacción del Grupo Parlamentario Socialista porque la Junta "cumpla y haga cumplir la legalidad" y por la "defensa de la normativa específica" de la comunidad y que permanecerá vigente "mientras no existan normas de desarrollo en Extremadura para la adaptación de la función pública".

También lamenta que al alcalde de Mérida, Ángel Calle, se le sometiera a "todo tipo de improperios" por "cumplir la ley". De hecho, reitera que Calle ha actuado de forma "correcta" y resalta que el edil emeritense acató el requerimiento efectuado y delegó en una persona técnica.

De la misma manera critica que el PP solo se haya fijado en "el contrario", en sus criticas al Ayuntamiento de Mérida y haya olvidado otros casos como los citados por el director general.