La Junta de Extremadura "seguirá reclamando" la deuda de 34 millones de euros que "el Estado tiene la obligación de pagar" a la región por los gastos producidos en el traspaso de las competencias sanitarias que tuvieron lugar el 1 de enero del 2002. Así lo manifestó ayer la consejera de Sanidad y Dependencia, María Jesús Mejuto, en respuesta a una sentencia del Tribunal Supremo, que rechaza el recurso del Gobierno extremeño para reclamar este pago. Según Mejuto, ese fallo no significa que Extremadura vaya a perder ese dinero, porque "la sentencia solo hace referencia a las formas, no al fondo" de la reclamación, ya que considera que la misma se hizo tarde y fuera del marco legal pactado.

"El Estado tiene la obligación de pagar la deuda contraída hasta el 31 de diciembre del 2001 --casi 34 millones de euros-- y no ha cumplido". Esa cantidad, explicó, ha sido reclamada en varias ocasiones a la Administración General del Estado "a través del diálogo, reuniones y de escritos diversos", sin obtener respuesta, por lo que la Junta "se vio en la obligación de reclamarla" por la vía jurisdiccional.

Además, la consejera aclaró que dado que la sentencia se refiere "a las formas y no al fondo", el Gobierno extremeño "se ha puesto a trabajar para reiniciar los trámites oportunos desde el punto de vista administrativo y seguir reclamando lo que, por otra parte, el Real Decreto de Transferencias dice que es obligación del Estado" de pagar la deuda contraída hasta 31 de diciembre del 2001.

"Quien tiene la obligación de hacer un pago lo tiene que ejecutar", subrayó, por lo que ante la "nula" respuesta de la Administración del Estado, la Junta "seguirá reclamando ese importe", aunque no precisó nada más.

QUE DICE EL SUPREMO Según relata la sentencia, la Junta no reclamó los gastos derivados del traspaso hasta dos años después. "Concretamente hasta el 20 de enero de 2004 no consta que la Junta hiciera gestión alguna... encaminada a solventar el desajuste económico que a partir de ese momento reclamó" al Estado como "consecuencia de las obligaciones que, a su juicio, había asumido sin estar obligada a hacerlo", recoge el fallo.

Por otro lado, la Administración regional se acogió, según detalla el alto tribunal, a la norma del "silencio administrativo"; es decir, la Junta dio por hecho que la respuesta sería positiva. El Supremo rechaza esa interpretación, pues entiende que dicho procedimiento legal solo procede entre administración y ciudadanos, nunca entre dos administraciones.

"Todo esto lo ignoró la Junta... al entender que su petición se sujetaba al procedimiento del silencio administrativo positivo y que una vez transcurrido el plazo existía un acto firme que le permitía exigir su ejecución ante el tribunal contencioso administrativo", dice la resolución.

Por último, el Tribunal Supremo indica que el Ejecutivo extremeño cometió "un craso error de planteamiento" al reclamar la deuda había a la Intervención General de la Seguridad Social. "Sin duda... tenía el derecho a exigir el abono de esas cantidades", no obstante, "se ha producido una falta de lealtad institucional", concluye.