Insisten en aclarar que no afectará a vecinos ni de pequeños ni de grandes municipios, que la multa no va dirigida a particulares. Tampoco a empresas promotoras. El único objetivo son las entidades financieras. Eso sí, también inciden en explicar que el objetivo no es la recaudación, que la parte de la nueva normativa que recoge la sanción económica está hecha «para no cumplirse». No obstante, la Ley de Emergencia Social de la Vivienda -cuyo texto definitivo, una vez incluidas las enmiendas, fue publicado en la página de la Asamblea el pasado martes- recoge gravosas multas a los bancos que acumulen viviendas vacías.

Éstas se clasifican en leves, graves y muy graves. En un primer momento la cuantía establecida era de 60 a 3.000 euros, de 3.000 a 30.000 y de 30.000 a 150.000, respectivamente. Pero el grupo parlamentario de Podemos, en una de las enmiendas que presentó para dejar pasar la ley, pidió que las cifras se endurecieran, de manera que pasaron a: leves, de 400 a 4.000 euros; graves, de 4.000 a 40.000; y muy graves, de 40.000 a 200.000.

En un principio, éstos serían los importes a aplicar. Pero tal y como indican desde la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, según el artículo 58 de la Ley de Calidad y Promoción de Acceso a la Vivienda de 2001, las sanciones atribuibles a las entidades financieras entran siempre en la categoría de graves, de manera que la multa que podrá interponer la Junta a los bancos por poseer casas habitables sin moradores será de entre 4.000 y 40.000 euros.

El coste subirá o bajará en función de criterios como que la entidad financiera disponga de varios de estos inmuebles en la misma localidad o del número de viviendas que se haya cedido a la Administración regional para que ésta pueda ofrecerlas en arrendamiento asequible.

«En todo caso -subrayan desde Sanidad y Políticas Sociales- para poder aplicar la multa es necesario la previa apertura primero de un procedimiento que declare la vivienda como deshabitada y luego de otro sancionador, garantizándose en ambos la audiencia del interesado».

Por otra parte, a estas multas hay que añadir otro impuesto: el canon por piso vacío (que cobrarán los ayuntamientos), lo que implica diez euros por metro cuadrado y un 10% más de subida por cada año que pase. Tampoco afectará a particulares aunque sí «residualmente a personas jurídicas como empresas promotoras», explican desde la Junta.

EXPROPIACIÓN POR TRES AÑOS / Otro de los puntos que recoge la nueva ley es la expropiación temporal forzosa del uso de la vivienda -que no de la propiedad, el dueño sería ya el banco- a entidades financieras cuando esté en marcha una ejecución hipotecaria con el fin de proteger a las familias en peligro de desahucio al no poder afrontar la hipoteca. Un acción que se llevará a cabo cuando se hayan agotado todas las opciones. Esta expropiación será por un periodo de tres años.

Pero pasado ese tiempo, no habrá prórroga. Si la situación económica de los moradores no ha mejorado, se buscará otra solución que según la Junta pasa por «una negociación directa con el banco, ofrecer una alquiler social o solicitar una VVP (Vivienda de Promoción Pública) si se cumple con los requisitos». Si se dieran alguno de los dos últimos casos, esto es, si no hay acuerdo con la entidad financiera, la familia perdería definitivamente su vivienda habitual.

EVITAR LA ESPECULACIÓN / Una vez acordado el texto definitivo y a la espera de que se publique en el DOE para que entre en vigor, la Junta quiere aclarar que los objetivos de la ley no son «la sanción y la expropiación», sino «facilitar el acceso a la vivienda de los extremeños y acabar con el drama de los desahucios».

Del mismo modo subrayan que la intención es que las entidades financieras vayan cediendo y ofreciendo pisos que puedan tener una renta asequible y evitar así la especulación (voces críticas como la Fundación Laboral de la Construcción aseguran que los bancos están a la espera de que vuelven a subir los precios para poner en el mercado sus propiedades y lograr así rentabilidad). Pero desde la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales aseguran que «hasta ahora la disposición de los bancos a esta medida es muy positiva». Hay que recordar que esta ley fue una de las bazas electorales de Guillermo Fernández Vara.

No obstante, la medida, según los informes emitidos por el Consejo de Estado, podría ser declarada inconstitucional porque afecta al derecho a la propiedad y este es solo competencia del Gobierno central.