Quien contamina, lo paga. Ese es el espíritu de la nueva Ley de Calidad Ambiental de Extremadura, que ayer superó el primer trámite parlamentario en la Asamblea con su aprobación en el Pleno y que ahora entra en fase de estudio de enmiendas parciales. Entre sus novedades, la norma fija la obligación de reparar los daños causados al medio ambiente por parte de la persona física o jurídica responsable de acciones contaminantes. Así, por ejemplo, si una empresa vierte sustancias nocivas a un río extremeño, además de la correspondiente sanción administrativa y la posible responsabilidad jurídica, deberá restaurar el entorno afectado por imperativo legal.

Con esta medida, la Administración pretende mejorar las garantías de conservación del medio ambiente en Extremadura. Por ello, no solo actuará cuando haya que reparar daños. También podrá obligar a adoptar medidas preventivas en caso de riesgo de contaminación o incumplimiento de la legalidad. E incluso exigirá a determinado tipo de instalaciones disponer de una reserva financiera que garantice el coste de esos trabajos.

La ley también especifica, clasifica y cifra las sanciones que la Junta podrá imponer por este tipo de infracciones. En este sentido, establece multas de hasta 2,5 millones de euros para los supuestos más graves, además de la posibilidad de adoptar medidas como la clausura de las instalaciones contaminantes, la suspensión de autorizaciones administrativas o incluso la inhabilitación para acceder a subvenciones públicas.

EVALUACIONES AMBIENTALES Otro de los pilares de la nueva ley --todavía proyecto de ley-- es el establecimiento de dos sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental, un trámite que ya se exige a las instalaciones potencialmente contaminantes que se instalan en la región y cuyos plazos se pretenden rebajar ahora con esta norma. Así, mantiene el proceso ordinario, que evitará que el procedimiento se alargue más de siete u ocho meses; y fija otro, abreviado, que podría resolverse en 4 o 5 meses. El documento concreta qué tipo de proyectos deberán cursarse por cada vía.

En cuanto a publicidad de estos procesos administrativos, la norma aspira a mejorar el acceso a la información y fomentar la participación de los ciudadanos. Así, incluye la obligación de publicar en formato electrónico toda la información ambiental (legislación, evaluaciones ambientales, autorizaciones, estudios) salvo aquellos aspectos que los promotores del proyecto consideren y justifiquen como confidenciales (por ejemplo, por motivos de protección del secreto industrial). Cualquier personas podrá solicitar la información que estime oportuna y la administración deberá responder en un plazo, en general, no superior a un mes.

La Ley de Calidad Ambiental además contempla principios orientados a reducir la contaminación lumínica y establece la obligación de que todos los municipios cuenten con puntos limpios para el reciclaje de residuos.