Una paciente tiene derecho a que el Servicio Extremeño de Salud (SES) le reintegre los casi 41.000 euros a que ascienden los gastos de asistencia que la prestaron en un clínica privada de Madrid en la que fue intervenida en febrero del 2007. Así lo ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

En una primera instancia, el pasado 1 de julio, el Juzgado de lo Social 2 de Badajoz desestimó la demanda interpuesta por María S. S. y absolvió al SES; pero ahora, tras estimar el recurso de la paciente, la Sala de lo Social del TSJEx revoca el fallo judicial y condena al SES a reintegrar a María S. S. los 40.975,51 euros a que ascendieron los gastos que le supuso la intervención a la que tuvo que ser sometida en la clínica privada y su estancia en ella.

Para argumentar su fallo, la Sala alude, en primer lugar, al Decreto por el que se regula el procedimiento y los requisitos de reintegro de gastos. Según este, para tener derecho al reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al sistema sanitario público se han de cumplir, entre otros requisitos, que se trate "de un caso de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital" y que se haya comprobado "que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios sanitarios públicos". Ambos supuestos, según la Sala, se cumplen en este caso.

En la sentencia se recuerda que María S. S. ingresó el 9 de enero del 2007 en el Hospital Don Benito-Villanueva con un fuerte dolor abdominal y tras ser sometida a dos intervenciones quirúrgicas (el 11 y el 23 de enero), los especialistas le recomendaron esperar. Y se le informó de que si no mejoraba "tendrían que acometer una intervención más agresiva, que le podría suponer alimentación parenteral (evitando el tubo digestivo) el resto de su vida o incluso el transplante intestinal".

El marido de la paciente pidió entonces que se la derivara al Hospital 12 de Octubre, pero pese a solicitarlo hasta en dos ocasiones, se les denegó "por existir sobrecarga asistencial". Ante este hecho, el 2 de febrero es trasladada "en una ambulancia del propio hospital Don Benito-Villanueva" a la clínica privada de Madrid, donde fue intervenida de urgencia.

Ante estos hechos, la Sala resuelve que este caso "se trata de una asistencia sanitaria grave y de carácter vital, pues es claro que concurre el riesgo inminente de pérdida de órgano (intestino)"; y que "no se pudieron utilizar los medios de la sanidad pública, hasta tal grado que, ante la imposibilidad de su atención en el Hospital 12 de Octubre y la evidente urgencia, es el propio hospital Don Benito-Villanueva el que pone a su disposición una UCI móvil" para su traslado a la clínica privada.