La autorización dada hace ya dos años a Iberdrola para la instalación de una central térmica en Alange ha sido ahora anulada por la Justicia. El motivo, una cuestión puramente formal, no haberse cumplido previamente el trámite de exposición pública, algo que la Junta anunció ayer mismo que hará en breve.

Contra la resolución por la que en marzo del 2006 la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente admitía la reubicación de la central térmica de ciclo combinado de Iberdrola en Alange presentaron dos particulares, Pedro Benítez-Cano y Antonio Torres, y la Plataforma Térmicas No, recursos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que ahora ha resuelto, estimando el segundo.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIODICO, la Sala del TSJEx falla "inadmitiendo" el recurso de Pedro Benítez-Cano y Antonio Torres "por carecer tales particulares de legitimación activa para su interposición", y "estimando" el de la plataforma ciudadana "contra la resolución del consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de 21 de marzo de 2006". Y en consecuencia, se añade en la sentencia, "anulamos la citada resolución por ser disconforme con el ordenamiento jurídico".

LAS PARTES La sentencia del TSJEX sobre el juicio contencioso administrativo que enfrentaba a Térmicas No con la Junta e Iberdrola, y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, ha sido acogida con satisfacción por la plataforma, que ayer reclamó la dimisión del consejero José Luis Quintana, entonces de Agricultura y hoy de Fomento, "por la vulneración de la ley que supuso la resolución ahora anulada por el TSJEX y por privar con ello a los extremeños de su derecho de audiencia ante un proyecto de gran impacto medioambiental".

El proceso, se recordó ayer, se derivó de la resolución por la que Quintana resolvió un recurso de alzada presentado por Iberdrola contra la resolución del director general de Medio Ambiente, Guillermo Crespo, que desestimaba la central térmica de ciclo combinado en Alange por ser una actividad industrial fabril "clasificada como actividad insalubre y nociva", y no estar emplazada a una distancia de población superior a los 2.000 metros. El entonces consejero de Agricultura autorizó, en vía de recurso de alzada, la reubicación de la central de Iberdrola a más de 2.000 metros de distancia de Alange, "todo ello sin dar audiencia a los ciudadanos para que pudieran alegar lo que estimasen procedente al respecto.

Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx les da la razón al entender que cambiar la ubicación de la planta "no es un mero vicio subsanable en el trámite de recurso de alzada", sino "una modificación sustancial que pudo y debió tenerse en cuenta en el instante de la solicitud inicial y que puede provocar nuevas repercusiones medioambientales". Y por ello ha concluido que no se puede prescindir de las alegaciones de los interesados ni de los informes de los organismos competentes "únicamente porque Iberdrola indique que no se prevén repercusiones medioambientales significativas", y resuelve anulando la resolución.

Por su parte, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente anunció ayer que, "en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura", someterá a información pública el proyecto modificado para la instalación de una central de ciclo combinado en Alange, "de modo,que los ciudadanos que lo deseen tengan una nueva oportunidad para presentar las alegaciones que estimen oportunas". Se informó, asimismo, que dichas alegaciones serán consideradas antes de resolver la Autorización Ambiental Integrada, instrumento administrativo imprescindible para la puesta en funcionamiento de esta industria.

Desde la Junta, que recordó que la solicitud de Autorización Ambiental Integrada para la central promovida por Iberdrola en Alange fue sometida ya a información pública en julio de 2005, se hizo constar al mismo tiempo que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx sobre dicha tramitación administrativa, favorable al recurrente (Térmicas No), "debe considerarse como un signo de normalidad, de garantía de protección de los ciudadanos y de separación de poderes".