La justicia ha dado una nueva oportunidad a Fabio Asensio, un niño discapacitado de Ahigal, cuyos padres reclamaban el derecho a formar parte de la lista de espera para recibir un trasplante de riñón. El juzgado de lo Social de Plasencia ha exigido al Servicio Madrileño de Salud que realice nuevas pruebas que determinen, con una valoración estrictamente médica, si este menor es compatible a una intervención de este tipo. La sentencia considera que se había sido vulnerado el derecho a la igualdad.

El hospital materno-infantil de La Paz, el centro de referencia porque Extremadura no dispone de Servicio de Nefrología Infantil, había denegado un trasplante por considerar que "no mejoraría su rehabilitación, socialización y calidad de vida" al sufrir Fabio, de siete años, una discapacidad severa. Esto es lo que los sucesivos informes médicos aluden como "patología multisistémica --recoge la sentencia -- y que no es otra circunstancia que el amplio elenco de enfermedades y padecimientos no renales que le han impedido que, a día de hoy, tenga un desarrollo físico e intelectual que son los propios de un niño de su edad".

FUNCION DEL MEDICO Lo que afirma el magistrado Fernando Herrada que "constituye, per se , una discriminación por razón de nacimiento y, por tanto, inadmisible como causa de la denegación de la citada prestación sanitaria". De manera que condena a la sanidad madrileña a que disponga una nueva valoración médica del menor ya sea en el mismo hospital de La Paz u otro competente y con celeridad. Pero avisa de que debe ajustarse a motivos estrictamente médicos.

El juez lo advierte expresamente en su sentencia y se extiende en explicar que la labor de un médico no es hacer apreciaciones del tipo de las esgrimidas para denegar el trasplante a Fabio, sino la de informar, previo consentimiento del paciente o su representante legal, de cuestiones tales como la de la evolución de la enfermedad, tratamientos, estadísticas sobre su curación, posibles riesgos o efectos secundarios. "El médico --resume-- sí ha de proporcionar al paciente que quiere conocer cómo es su estado de salud, en este caso a sus padres, cuantos datos contrastados y objetivos de que se dispongan" para que los afectados tomen después la decisión.

Añade textualmente que "no incumbe" a un profesional de la medicina realizar apreciaciones como la de que un trasplante renal no mejoraría su rehabilitación, socialización y calidad de vida. Lo que entiende el magistrado que no se ajusta a un juicio clínico al considera que es indudable que su calidad de vida mejoraría de no tener que pasar trece horas enganchado a la máquina de la diálisis peritoneal, su actual tratamiento.

Este fue el motivo por el que sus padres decidieron demandar judicialmente a la sanidad madrileña, también a Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que han sido absueltas. Mientras la defensa se basó en que la familia debía probar su acusación de discriminación por comparación con algún otro paciente mejor tratado y el juzgado le dio la vuelta al argumento. Primero porque los padres no tienen acceso a otras historias clínicas y fundamentalmente porque atribuye a la propia sanidad la responsabilidad de probar que sus motivos son legítimos.