El juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz ha fallado en contra del periodista extremeño José Joaquín Rodríguez Lara que reclama que se le proclame candidato al Senado sin integrarse en una formación política y éste anuncia que interpondrá recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Rodríguez Lara presentó su solicitud de proclamación como candidato el pasado día 11, ante la Junta Electoral Provincial de Badajoz, que al día siguiente decretó su inadmisión, según ha recordado el periodista en un comunicado de prensa.

Frente a este rechazo cabía recurso contencioso-administrativo, en los dos días siguientes a la publicación de la proclamación de los candidatos, que salió en el Boletín Oficial del Estado el día 24, y Rodríguez Lara presentó el correspondiente recurso el día 26.

En la tarde de ayer, el magistrado juez de lo contencioso ha resuelto desestimar el recurso del aspirante a candidato, al que se le notifica en la sentencia que no le cabe ya recurso ordinario alguno, aunque sí puede interponer "procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional" en el plazo de dos días.

Algo que José Joaquín Rodríguez Lara ya ha anunciado que va a hacer pues se le niega el derecho a ser candidato sin necesidad de integrarse en una formación política por "la interpretación que la Junta Electoral Provincial de Badajoz hace del artículo 44 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)".

Éste autoriza a las formaciones políticas a presentar candidatos o listas de candidatos pero, ha apostillado, "no le niega expresamente a las personas físicas, que son las que únicamente tienen derecho al sufragio pasivo, a presentarse como elegibles al margen de las organizaciones políticas".

En su fallo, el juez sigue el argumento del Ministerio Fiscal y estima que el recurrente carece de "prerrogativa legal" para presentarse como candidato.

Se indica que esta "imposibilidad legal" para ejercer por sí mismo su derecho al sufragio pasivo que le otorga la Constitución no contradice el hecho de que los partidos y las agrupaciones de electores, que carecen de ese derecho constitucional, sí puedan presentar candidaturas porque se lo autoriza una ley orgánica y, por lo tanto, de rango inferior a la Constitución, que es la LOREG.

La presentación del recurso que Rodríguez Lara interpuso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, siguiendo la indicación de la Junta Electoral Central, había aplazado la confección de las papeletas electorales en la provincia de Badajoz y alterado los planes para la distribución de la documentación necesaria para el voto por correo, pues así lo establece la LOREG en su artículo.

El periodista ha señalado que la desestimación del recurso no modifica la situación, pues no se conocerá si su nombre va a estar incluido o no en la papeleta para la elección de los senadores, el día 20 de diciembre, hasta que "el Tribunal Constitucional resuelva el previsible recurso de amparo".