El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Mérida ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por la exconsejera de Sanidad, María Jesús Mejuto, contra la resolución del director general del Servicio Extremeño de Salud de anular la nota que sacó en las oposiciones de la especialidad de Medicina de Cirugía General y Aparato Digestivo, que fue de 9,3 sobre 10, la más alta. Solo ocho de los 46 aspirantes que optaban a las 12 plazas convocadas aprobaron el examen.

Mejuto se presentó en diciembre del 2013 a las pruebas de su especialidad en la Oferta Pública de Empleo del SES correspondiente al periodo de 2007 a 2011, que fue convocada siendo presidente Guillermo Fernández Vara y ella misma como consejera de Sanidad y Dependencia. Se da la circunstancia además de que el presidente del tribunal era uno de los cargos de confianza de la exconsejera. Ante el volumen de reclamaciones presentadas por varios aspirantes en base a la "íntima relación" entre Mejuto y el presidente, el SES decidió anular en abril del pasado año la nota de la exconsejera y repetir el examen solo a ella con un nuevo tribunal.

DERECHOS Mejuto comenzó entonces su batalla en los juzgados porque entendía que con esta decisión se vulneraban sus derechos fundamentales. En un primer momento el juez inadmitió el recurso de la exconsejera por "inadecuación de procedimiento al entender que se trataba de una cuestión de legalidad ordinaria", pero el pasado marzo, dicho auto fue revocado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) obligando al juzgado de Mérida a admitir a trámite el recurso de Mejuto. Esta alegaba el derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad en tanto en cuanto en el momento en que ella presentó la instancia para participar en el proceso selectivo convocado en 2011 ya había cesado como consejera de Sanidad y, por tanto, aduce, se encontraba en las mismas condiciones que el resto de participantes. Argumentaba también que la constitución de un nuevo tribunal para ser examinada exclusivamente ella supone quebrantar el principio de igualdad. El SES, por su parte, alegaba que el proceso se convocó estando Mejuto en el cargo.

Ahora, la juez desestima el recurso de la exconsejera y argumenta que Mejuto presentó su instancia para el proceso tan solo once días después de haber cesado como consejera y que la convocatoria se hizo por el director gerente del SES, "el cual forma parte del Consejo de Dirección de la Consejería de Sanidad, siendo, en el momento de hacerse y publicarse la convocatoria, la recurrente la máxima responsable de la misma al desempeñar el cargo de consejera", explica en la sentencia firmada el 30 de junio y adelantada ayer por 'El Mundo'.

COMPARACION "En la recurrente se dan una serie de condiciones que no se dan en ninguno del resto de los participantes en el proceso selectivo, pues baste decir que ninguno de ellos era consejero de Sanidad en el momento que la Dirección Gerencia del SES convocó el proceso y nombró al presidente de tribunal de selección y que fue la propia recurrente, como consejera, la que nombró al director gerente del SES", reza el fallo. Y alude a una expresión cotidiana: "la mujer del César no solo es su mujer mientras esté casada con él, sino que lo seguirá siendo aún enviudando".

"El breve espacio de tiempo que transcurre desde que cesa la señora Mejuto en su puesto de consejera y el momento en que la misma presenta su solicitud para participar en la oposición es algo muy relevante como para entender que no existe parámetro de comparación entre la situación de la recurrente y el resto de los opositores, de modo tal que no se puede hablar de una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española". Añade además varias coincidencias laborales con el presidente del tribunal.

Por su parte, el abogado de la exconsejera, Pedro del Pino, señaló ayer a este diario que su cliente va a presentar un recurso de apelación ante el TSJEx --tiene un plazo de 15 días para hacerlo--, ya que no comparte los argumentos del juzgado emeritense. Precisa que desestima el recurso con las mismas razones que lo inadmitió en primera instancia y que posteriormente tuvo que admitirlo obligado por el TSJEx.