El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Mérida ha reconocido el derecho de dos interinos extremeños a recibir el complemento retributivo de la carrera profesional horizontal (nivel inicial y nivel 1) que actualmente cobran los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo o indefinido de la Junta de Extremadura. Ambos llevan desde el 2005 y el 2008 de forma ininterrumpida trabajando como funcionarios interinos en la Administración regional y a ambos les fueron denegados este complemento retributivo tras solicitarlo a la Junta en el año 2015.

Solo en el primer nivel podría suponerles una retribución anual de entre 500 y 1.500 euros. Las dos sentencias, recurribles, condenan además a la Junta a pagar las costas y son las primeras en este sentido en la comunidad.

El juzgado emeritense considera que la Junta denegó la carrera profesional en ambos casos «por el mero hecho de ser un trabajador interino, sin dar una razón objetiva para ello más que la señalada». Este criterio, recogen las dos sentencias de doce folios, «se opone a la normativa europea y a la jurisprudencia emanada de la misma tanto a nivel nacional como comunitario». Considera que además vulnera el derecho a la igualdad constitucional.

NO DISCRIMINACIÓN / En este sentido, la directiva europea alude al principio de no discriminación señalando que «no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas». En cuanto a la jurisprudencia nacional, el juzgado de Mérida se ampara en un fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el año pasado por el que decretó la nulidad parcial de un decreto autonómico por excluir a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad de la percepción del complemento de carrera profesional. En este sentido hay otra sentencia previa en Castilla y León dictada en el año 2014.

Los fallos emitidos por el juzgado de Mérida han sido defendidos por el letrado del sindicato extremeño SGTEX, que considera «incontestables» los argumentos de juez. «Sienta un precedente enorme y esperamos que la Junta ahora no recurra y que de una vez por todas comience a reconocer de oficio los derechos del personal temporal a su servicio sin obligar a los trabajadores a acudir al amparo de los tribunales» y evitando así «despilfarrar recursos económicos públicos», asegura.