La Ley de Actividades Feriales de Extremadura nace con el propósito de adaptarse a la nueva normativa europea y con el objetivo de facilitar la organización y promoción de actividades feriales en la región.

Así, según la agencia Europa Press, con esta norma se pretende ofrecer un "mayor impulso y fomentar la profesionalización de estas actividades", de forma que contribuyan en mayor medida al desarrollo económico de la región y a alcanzar los objetivos de convergencia.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este jueves la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales, así como la Ley 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Junta subraya que desde la entrada en vigor de la Ley de Comercio extremeña, en 2002, la distribución comercial minorista "ha experimentado una evolución muy dinámica que ha llevado a una notoria modernización de las estructuras comerciales de la región".

El modelo actual ha propiciado un desarrollo "intenso, dinámico y competitivo, que ha permitido que, en los últimos años, Extremadura haya crecido más rápidamente que la media española".

No obstante, la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, también conocida como Directiva Bolkestein, obliga a todos los estados miembros de la Unión Europea a una profunda revisión de sus legislaciones en materia de comercio.

Esta legislación "debe llevar a la eliminación de todos aquellos preceptos que encierren mecanismos excesivamente reguladores para los prestadores de servicios en el mercado interior".

Por lo tanto, la regulación comercial extremeña "se adecua a las exigencias de supresión de trámites innecesarios y de simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes en materia de comercio".

Además, la Junta apostilla que las modificaciones que se han introducido en el texto son "eminentemente" técnicas para "reforzar" los mecanismos de defensa leal de la competencia entre las empresas del sector y la protección de los consumidores, "sin restringir la capacidad de decisión de empresarios sobre su estrategia de venta".