El proyecto de ley que regula el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en Extremadura, que establece sanciones de entre 100 y 60.101 euros, sigue su tramitación parlamentaria con el unánime apoyo en su primer debate plenario.

Además de las multas económicas, la ley, contra la que no se ha presentado ninguna enmienda a la totalidad, fija sanciones que implican la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones hasta dos años por infracciones muy graves.

Según esta normativa, son casos graves la celebración de eventos sin licencia o comunicación previa, o cuando excedan los límites establecidos.

De igual forma se considera la admisión de público por encima del número máximo correspondiente al establecimiento.

Si en esos supuestos hay riesgo para la vida o la integridad física de las personas, la infracción pasa a ser muy grave.

También son casos graves la celebración del evento quebrantando la prohibición de suspensión ordenada por la autoridad por razones distintas a las de seguridad pública, la carencia o funcionamiento incorrecto de las medidas de seguridad obligatoria o la comisión de una tercera infracción leve de la misma naturaleza dentro de un año.

En la exposición de motivos de la ley se justifica su necesidad por el vacío normativo existente y a fin de velar por el buen orden de estos espectáculos y la protección de las personas y bienes fuera de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección a la seguridad ciudadana.

Desde el pasado 1 de julio, con la entrada en vigor de esa ley orgánica, no hay régimen sancionador, por lo que, por seguridad jurídica y de las personas, es una cuestión de urgencia acabar con este vacío normativo, según la consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña García Bernal.

También la ha justificado por la importancia económica del sector y para evitar la competencia desleal entre los empresarios que cumplen y los que no.

Uno de los objetivo de la ley, según el texto, es procurar la consecución de unos estándares mínimos de paz y convivencia social.

Para ello, la comunidad autónoma debe proceder a dar una respuesta ágil e inmediata con una norma que ofrezca una cobertura legal a las infracciones y sanciones administrativas en esta materia y que determine las administraciones competentes para su ejercicio, según la exposición de motivos.

Se trata de una medida complementaria mientras se elabora una norma con rango legal que aborde, desde una perspectiva integral, el régimen de desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas en Extremadura.

Aunque todos los partidos han considerado necesaria la norma, ha habido algunas criticas.

El diputado del PP Saturnino López ha echado en falta una ley integral que aborde este materia, que cuenta con normativa dispersa, ya que ésta es solo de carácter sancionador

Daniel Hierro (Podemos) ha tachado de laxas las sanciones para determinados incidentes.

La ley

La ley consta de doce artículos, integrados en cuatro capítulos, una disposición adicional y una final.

El capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley, la normativa reguladora del procedimiento sancionador a seguir, así como ciertos aspectos de la fuerza probatoria de los hechos constatados por agentes de la autoridad y de los sujetos responsables de las infracciones administrativas contempladas en el cuerpo legal.

El II recoge el catálogo de infracciones administrativas en esta materia, su calificación y los plazos de prescripción.

En el tercero se establecen las sanciones administrativas que se pueden imponer y los criterios de graduación y plazos de prescripción.

El capítulo IV delimita la competencia de las administraciones competentes para imponer las correspondientes sanciones.