El Tribunal Constitucional ha decidido levantar la suspensión que pesaba sobre un artículo de la Ley de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recurrida por el Gobierno en agosto del pasado año.

En un auto notificado ayer, el tribunal rechaza las alegaciones del Abogado del Estado, que pedía que el artículo en cuestión, el 41.3b, se mantuviera suspendido hasta que se dictara una sentencia definitiva sobre el asunto, lo que podría demorarse varios años.

El Gobierno planteó recurso de inconstitucionalidad contra siete artículos y una disposición adicional de la Ley de Comercio Extremeña aunque sólo pidió la suspensión del 41.3b , invocando el artículo 161.2 de la Constitución.

PLANTEAMIENTO

Ese precepto constitucional permite al Gobierno lograr la suspensión automática de las normas autonómicas recurridas al menos durante los cinco primeros meses, plazo a partir del cual el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre si la mantiene o la levanta.

El artículo que estaba suspendido establece que "la declaración de un área de saturación comercial tendrá alguno o más de los efectos siguientes", entre los que cita el "establecimiento de límites máximos de superficie de venta sectoriales para las grandes superficies comerciales de nueva implantación", informa la agencia Efe.

El Abogado del Estado defendía que es preciso mantener esa norma en suspenso ya que si se permite su aplicación se puede obstaculizar el derecho de establecimiento y suponer una injerencia en la libertad de empresa.

JUSTIFICACIONES

Además, según el letrado, produciría un efecto de "inseguridad jurídica" de modo que los agentes económicos afectados "se inhibirán en su actividad y establecimiento en Extremadura, lo que tendría efectos negativos para la actividad comercial" y podría tener asimismo consecuencias perjudiciales para el empleo y la evolución de los precios.

El auto del Constitucional parte de que el establecimiento de límites máximos de superficie de venta no figura en el artículo recurrido como una consecuencia necesaria de la declaración de "área de saturación" sino sólo posible.

Añade la resolución que los perjuicios que esa medida acarrearía, según el Abogado del Estado, son "meramente hipotéticos" y que además no derivarían del propio artículo sino de la decisión del Gobierno autonómico de optar por una de las posibilidades que el texto normativo ofrece.

De igual manera, el TC entiende que los perjuicios que el levantamiento de la suspensión podría causar a los titulares de grandes superficies "no pueden prevalecer sobre los intereses generales ínsitos en la Ley autonómica".

Finalmente, el auto del Tribunal Constitucional considera que la representación del Estado "no ha razonado consistentemente el alcance de los perjuicios" que auguraba para el empleo y los precios si se levanta la suspensión que pesaba sobre el artículo recurrido.