RÉGIMEN ECONÓMICO

Por defecto es el de bienes gananciales (todo en común) aunque se puede optar por la separación de bienes.

RUPTURA

Requiere proceso judicial (separación, divorcio) y se puede establecer pensión compensatoria al cónyuge más desfavorecido.

HERENCIA

En caso de fallecimiento cónyuge tiene derecho al usufructo de los bienes en común y a una pensión de viudedad.