--¿Por qué es tan importante esta nueva Ley?

--Esta ley es importante porque viene a sentar unas reglas de juego claras y transparentes para acercar los consumidores a los productores, en una comunidad autónoma eminentemente productora como es Extremadura. Además, se facilitará el cauce para que empresas artesanas, pequeñas o tradicionales, puedan acogerse, con todas las garantías, a la flexibilidad en la aplicación de los requisitos Sanitarios Europeos.

--¿Será clave asegurar que se cumple a rajatabla la salubridad de los productos?

--Por supuesto. La normativa alimentaria europea establece como principal fin proteger la salud de los consumidores y además proteger los legítimos intereses económicos. Por mandato de esa normativa, toda legislación que desarrolle esa flexibilidad debe garantizar al menos esos fines principales. Si la oferta alimentaria no es segura, no hay consumo, si no hay consumo no se vende y si no se vende no hay ingresos.

--¿Esto no significa que se autorice la venta ambulante a domicilio que sigue estando prohibida?

--No, no se autoriza. Lo que se pretende es facilitar la posibilidad de del suministro directo de determinadas producciones y en determinadas circunstancias.

--¿Los controles sanitarios aumentarán?

--Tras las crisis alimentarias de finales del siglo XX se produjo un cambio radical en toda la política alimentaria; uno de los principales es que los controles alimentarios deben realizarse siempre en función del riesgo, es decir, a más peligro potencial, más control. Por tanto corresponderá a las autoridades sanitarias ponderar esos peligros y adecuar los mecanismos de control para que los consumidores tengan las mismas garantías sanitarias respecto de los alimentos que consumen, o sea que no haya "consumidores de primera y consumidores de segunda".

--¿Cómo se va a beneficiar el agricultor, el productor y también el consumidor?

--Los agricultores y productores se beneficiarán porque podrán aumentar la renta de sus explotaciones agrarias al poder comercializar ellos directamente sus producciones, complementando así los ingresos que tuvieran por su actividad principal. Los consumidores podrán disponer de alimentos directamente del campo a su mesa con las mismas garantías sanitarias que los productos "industrializados".

--¿Está muy centrado en el producto ecológico?

--No. No tiene nada que ver. La certificación de producto ecológico se rige por su normativa y sus controles correspondientes, que son independientes de esta normativa, es decir que yo le compre unos tomates directamente a un productor en su explotación nada tiene que ver a si ese productor los cultiva acogiéndose al régimen de cultivo ecológico o no.

--Al final si entran el queso y no los productos de la matanza, que al principio estaban en duda, ¿Por qué?

--Hay que diferenciar en esta ley dos partes bien distintas. Una es el tema de la venta directa o circuito corto, que entiendo que es el objeto de la pregunta y otra la flexibilización de requisitos sanitarios. Respecto al circuito corto, el desarrollo reglamentario determinará los productos que podrán entrar por esta normativa, siempre teniendo en cuenta la normativa nacional. En este sentido ya hay determinadas producciones que la normativa nacional no permite a las CCAA desarrollar la venta directa y en el tema de las matanzas solo permite el sacrificio para consumo doméstico privado, lo que excluye una eventual comercialización de esas carnes o sus derivados. El tema de los quesos es distinto, será cuestión de evaluar los riesgos inherentes a esa actividad y establecer los requisitos mínimos necesarios para que las garantías sean equivalentes.

--Por tanto, ¿qué requisitos concretos deben de tener los productos?

--No se regularán requisitos para los productos en sí sino más bien las condiciones tanto estructurales como operacionales que permitan a los productores ofertar alimentos con las máximas garantías sanitarias y a la administración, poder efectuar los controles necesarios para verificar ese extremo.

--¿Qué tipo de productos podrían los que más se beneficiaran tras la aprobación de la nueva ley?

--En principio, los primeros beneficiados serán los agricultores que deseen comercializar mediante la venta local o de proximidad producto primario sin transformar, ya que para el resto de productos habrá que esperar al desarrollo reglamentario.

-- -¿Qué número esperan que se apunten al Registro oficial que se va a crear?

--En relación a la venta local o de proximidad, no hay hecha una evaluación concreta, el objetivo es que todos aquellos de los aproximadamente 20.000 productores de la región puedan acogerse si así lo desean, es decir la visión de esta ley es que ningún productor que quiera complementar su renta con la venta directa de sus productos encuentre ninguna traba sanitaria que no esté justificada por motivos de salud.

--¿Qué medidas en concreto deben de cumplir los productores para entrar en el registro que se va a crear?

--De momento esas medidas serán diferentes en función del tipo de producto. Es fácil entender que no son los mismos riesgos que se asumen por consumir unos tomates recogidos por el propio productor al riesgo de consumir una conserva de esos mismos tomates, por lo tanto los requisitos serán diferentes. Esta ley no supondrá una competencia desleal con los emprendedores que han decidido arriesgar y embarcarse en la constitución de una empresa alimentaria realizando inversiones, puesto que los que se inscriban en este registro para el circuito corto, solo podrán efectuar la venta local o de proximidad, mientras que los demás pueden comercializar sus productos en toda España, Europa e incluso exportarlos a países fuera de la UE.