La mano dura contra los vecinos morosos parece estar dando buenos resultados. Tres años y medio después de la entrada en vigor de la Ley de Propiedad Horizontal en abril de 1999, la deuda contraída de algunos propietarios con la comunidad se ha reducido drásticamente. Según datos del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas facilitados a este periódico, tras esta reforma legal --que agiliza el cobro de las cantidades pendientes por la vía judicial-- en Extremadura se ha conseguido recuperar 4,6 de los 4,8 millones de euros (casi 800 millones de pesetas) que adeudaban los vecinos al día 1 de enero de 1999. Es decir, según los administradores de fincas, el 96% de la deuda acumulada hasta aquella fecha se ha saldado.

El porcentaje de deuda recuperada en las comunidades de vecinos de Extremadura ha sido superior al de la media española. En todo el territorio nacional (véase gráfico), las nuevas herramientas legales a disposición de los vecinos han forzado a que los morosos paguen el 78% de lo que debían a principios de 1999, con lo que la bolsa de impago ha pasado de 180 millones de euros (30.000 millones de pesetas) existente por entonces se ha quedado por el momento en unos 29 millones de euros.

DOBLE EFECTO El impago por parte de un vecino de los gastos de comunidad derivados de servicios comunes del edificio como el ascensor o la limpieza del portal tiene un doble efecto. Por un lado, quiebra la estabilidad de las cuentas del bloque y, por otro, mina la convivencia al generarse un agravio entre los propietarios. El malestar se agrava cuando el motivo de la deuda no es la incapacidad del propietario de asumir los recibos sino que el impago se debe a que el vecino no cumple simplemente porque no quiere.

El acoso judicial a los vecinos morosos consiste en acortar de dos años a un par de meses el tiempo en que un juez --previa solicitud de los afectados-- puede decretar el embargo de los bienes de los propietarios que no estén al día con la comunidad. La imposibilidad de participar en las decisiones de la comunidad de vecinos --se tiene voz pero no voto si se tienen deudas pendientes-- es otro de los mecanismos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal que entró en vigor en abril de 1999.

Los deudores tampoco se pueden ocultar en el anonimato, pues la legislación faculta a las comunidades de vecinos a incluir su nombre en las circulares vecinales o en el tablón de anuncios de la finca. Asimismo, a la hora de vender el piso el moroso puede ser requerido por el notario a que demuestre que está al día de todos los pagos.

La posibilidad de un embargo rápido o de verse en una lista de morosos, así como la imposibilidad de votar en las reuniones de la comunidad son factores que claramente juegan un papel disuasor a la hora de dejar pendientes de pago los recibos. Sólo ocho meses después de entrar en vigor dicha ley, en diciembre de 1999, ya se produjo en España la primera sentencia que condenaba a un vecino a abonar las deudas pendientes con su comunidad más las costas procesales. El proceso duró 66 días.