Tres años. Ese es el plazo que tienen los ayuntamientos extremeños para adaptar a la nueva normativa sus pasos de peatones elevados y bandas reductoras de velocidad. Tanto el Ministerio de Fomento como la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura han dictado sendas órdenes en las que se regulan y homologan las características de instalación de estos mecanismos. Ambas administraciones deberán autorizar su colocación y supervisarán las obras, que correrán a cargo de cada municipio.

El primer paso lo dio el Gobierno central, que el pasado mes de octubre aprobó la nueva normativa sobre reductores de velocidad y bandas transversales. Y ahora el Ejecutivo regional ha hecho lo propio con un documento casi idéntico publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el 27 de febrero y en vigor desde el día siguiente.

Ambos textos regulan las condiciones técnicas que deben tener los nuevos mecanismos que se instalen a partir de ahora. Pero además, en el caso de la orden regional, se estipula que los ya existentes deberán adaptarse a estos requisitos "en el plazo máximo de tres años". Por su parte, el ministerio fija un periodo menor, de solo dos años.

En principio esta regulación solo afecta a las carreteras de titularidad de la Junta (carreteras y autovías autonómicas) y a las del Estado (carreteras y autovías nacionales). Quedarían fuera las vías y travesías de las diputaciones, las que hayan sido cedidas a los ayuntamientos y los caminos de las confederaciones hidrográficas, así como el callejero de pueblos y ciudades. Sin embargo, esto ha levantado ya cierta controversia. Mientras desde el Ministerio de Fomento insisten en que es así, organizaciones como Automovilistas Europeos Asociados (AEA) consideran que la normativa debe aplicarse a todo tipo de vías, independientemente de a quién corresponda su gestión. "El artículo 5 del Reglamento General de Circulación convierte en obstáculos prohibidos los resaltos en pasos de peatones y transversales que no cumplan con la normativa básica del ministerio", argumenta Mario Arnaldo, actual presidente de AEA.

SANCIONES En todo caso ninguno de los dos documentos recoge las sanciones a las que se exponen las administraciones que no cumplan con estos preceptos. Sí es más explícita la orden autonómica, que advierte de que ella y solo ella autorizará la instalación de este tipo de mecanismos en sus carreteras. Así, los ayuntamientos que quieran disponer de ellos deberán cursar su solicitud ante la Consejería de Fomento, que se reserva el derecho de revisar la obra e incluso paralizarla, demolerla o abrir un expediente sancionador si los reductores de velocidad o las bandas transversales --también conocidos como guardias dormidos o tumbados -- se construyen sin aplicar esta normativa.

Las condiciones técnicas que recogen uno y otro texto son prácticamente idénticas para todos los supuestos, aunque la orden autonómica incluye una novedad: la instalación de reductores de velocidad prefabricados --los montículos de caucho o plástico colocados en muchas travesías de la comunidad autónoma-- solamente se permitirán de forma excepcional y provisional en zonas de obras; en el resto de los casos deben ser fijos y de hormigón.