La convención considera jóvenes a las personas nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad, y esta población, que ronda los 130 millones, es sujeto y titular de los derechos reconocidos en el texto aprobado.

Algunos de los artículos que más complicado se lo pone a algunos de los países firmantes es el 9, que indica que "ningún joven será sometido a la pena de muerte y los Estados Parte que conserven la pena de muerte garantizarán que ésta no se aplicará a los jóvenes". También se pide a los Estados medidas contra la tortura.

Otro de los derechos contemplados es el referido al derecho de los jóvenes a formular objección de conciencia frente al servicio militar obligatorio, cuando en algunos de los países firmantes es obligatorio.

El tratado también recoge el derecho a la educación sexual, en todos los niveles educativos, con el fin de fomentar una conducta responsable y evitar enfermedades como el Sida.