El anteproyecto define al trabajador autónomo como aquella persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, aunque dé ocupación o no a trabajadores por cuenta ajena.

El estatuto califica como obligatoria la cotización por incapacidad temporal, una opción que hasta ahora era optativa. El cambio incrementará los costes, aunque garantizará a los trabajadores autónomos el cobro de una pensión.

El texto del estatuto también reconoce la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada antes de los 65 años, en el caso de que la actividad laboral tenga una naturaleza de peligrosidad o toxicidad.