En el artículo I, se fija que el estatuto se aplicará a las "personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena", así como a los "trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena".

También se define por primera vez la figura del "trabajador autónomo económicamente dependiente", que se corresponde con aquel que recibe como mínimo el 75% de sus ingresos de un cliente.

La normativa incluye un catálogo de derechos y deberes del colectivo, a la vez que regula la prevención de riesgos laborales y las garantías económicas para estos trabajadores.

Entre los aspectos más destacados, resaltan la prestación por incapacidad laboral, las bonificaciones para jóvenes o la posibilidad de contratar a familiares.