La nueva Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura cuenta ya casi con luz verde. Ni el PP, ni Podemos ni Ciudadanos (C’s) han presentado enmiendas totales al texto planteado por la Junta tras cerrarse ayer en la Asamblea el plazo para ello, por lo que podrá completar sin problemas su tramitación parlamentaria. De esta forma, los tres grupos de la oposición dejan pasar y la ley y optan por «trabajarla y mejorarla» a través de enmiendas parciales una vez que se produzca el primer debate en el pleno y se derive a la comisión del ramo.

Se trata de la segunda vez en dos años que la Cámara autonómica aborda la reforma de los cuerpos de polícia local, tras un primer intento fallido del PP a finales de la pasada legislatura.

El texto planteado por la Junta viene a sustituir a una normativa que data de 1990 e incorpora tres principales novedades: la posibilidad de que los pequeños municipios puedan asociarse para contar con un cuerpo común de policía local (la suma de su población no debe superar los 40.000 habitantes y tienen que acreditar que carecen de recursos para prestar el servicio en solitario); la elección del jefe de policía mediante concurso de méritos y la regulación de la segunda actividad y la figura de los auxiliares.

Se trata, según el Ejecutivo regional, de una ley «muy consensuada y trabajada con todos aquellos que tienen algo que decir» (sindicatos, asociaciones profesinales, municipios, etc.), y que además incluye las recomendaciones del informe jurídico que el Consejo de Estado emitió hace tres meses. Y es que en su estudio, el órgano consultivo reconoce que hay razones para aprobar una nueva ley de policías locales en favor de un servicio «moderno, eficaz y próximo al ciudadano», pero también entiende que la Junta puede estar invadiendo competencias nacionales, estatales e incluso la capacidad de decisión de los ayuntamientos. Por ello, ha mostrado sus dudas acerca de algunas cuestiones.

COMPETENCIAS / En primer lugar, el Consejo de Estado recuerda que la región tiene la posibilidad, si lo considera oportuno, de crear su propio cuerpo de policía de acuerdo a la disposición adicional undécima del Estatuto de Autonomía. Lo que no puede es «forjar un cuerpo de policía autonómica con base en los efectivos de las policías locales y pagado por los presupuestos de estas administraciones», un propósito que «puede parecer que existe» en el texto de la Junta.

Abundando en el asunto, el Consejo recuerda que las comunidades autónomas tienen prohibido crear cuerpos de policías locales «supramunicipales» y en ese sentido, advierte que solo al Ministerio del Interior (y no a la consejería, en este caso de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio) le compete autorizar la asociación de municipios para la prestación de los servicios en común. Además, subraya que las policías locales tampoco pueden actuar bajo la dirección de los gobiernos autonómicos.

Otro de los aspectos sobre los que llama la atención el Consejo Consultivo es en lo relativo al impacto económico de la ley, ya que en los informes no se han reflejado el incremento de alumnos en la Academia de Seguridad de Extremadura y tampoco las «cargas» que supondrán a los ayuntamientos algunos preceptos regulados. Por ejemplo las nuevas condiciones de la segunda actividad (488 efectivos de casi 1.500 podrían acogerse de forma inminente una vez se apruebe la ley, lo que en muchos casos obligaría a crear plazas nuevas) o la transformación de los auxiliares en agentes. Frente a ello, lo que se plantea un periodo transitorio de adaptación para las plantillas municipales.