El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dio ayer el visto bueno al decreto que regula el derecho de los pacientes a recibir una segunda opinión médica, tanto en lo que se refiere al diagnóstico como al tratamiento terapéutico.

Una vez que el Diario Oficial de Extremadura (DOE) publique este decreto, todos los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura podrán solicitar una segunda opinión médica, reclamar que se realicen nuevas pruebas diagnósticas o pedir alternativas terapéuticas al tratamiento que se le haya impuesto.

La normativa garantizará estos derechos en determinadas condiciones. En primer lugar, siempre que la patología que sufra el ciudadano suponga un riesgo para su vida o para la calidad de la misma, es decir, que la segunda opinión no será aplicable en el caso de enfermedades o lesiones leves. También será necesario que exista una evidencia de "una alta relación entre el riesgo y el beneficio en el procedieminto diagnóstico o terapéutico" que se solicita y, por supuesto, que existan alternativas al diagnóstico y al tratamiento impuestos por el primer médico.

Por otra parte, Sanidad se compromete a facilitar la obtención de la segunda opinión médica en otra comunidad en aquellos servicios de referencia que no haya en la región. Esto se aplicará asimismo en aquellas técnicas diagnósticas que no estén "suficientemente desarrolladas" en Extremadura.

Una vez que concurran estos criterios, el paciente interesado en acogerse a este derecho deberá remitir una solicitud al director médico del centro hospitalario dond eestá siendo atendido. Este recabará un informe del sistema sanitario para analizar cada caso concreto y dictará una resolución en veinte días.

POSIBILIDADES La norma establece una diferencia entre el derecho a una segunda opinión y la continuidad de estudios médicos en un centro sanitario más experimentado. El primer concepto pretende "afianzar la seguridad del paciente en la información inicialmente recogida". En el segundo caso, el decreto define la derivación de pacientes como el derecho "a recibir una asistencia completa mediante su derivación a los centros o servicios que dispongan de los medios necesarios".