El hecho de que una empresa no haya cobrado aún una factura no la exime de pagar los impuestos derivados de esta venta o prestación de servicios. Así, en cuanto se emite la factura Hacienda da como cobrado el IVA, que por tanto debe declararse, y el Impuesto de Sociedades que corresponda al principal de la factura en la contabilidad de la empresa.

Esto significa que cuando el cobro se demora, como ocurre en las relaciones con la Administración, la empresa debe adelantar pagos por un dinero aún no cobrado y que no sabe cuándo cobrará. La otra solución es pedir un aplazamiento de la deuda. Sin embargo, en el caso de que se le conceda el empresario tiene que pagar un interés adicional del 7%, lo que a la larga supone agravar el problema.