RÉGIMEN ECONÓMICO

No existe desde el punto de vista legal, salvo que se defina expresamente y se constituya una comunidad de bienes.

RUPTURA

Basta con que una de las partes lo solicite. No existe pensión compensatoria, pero puede tramitarse una indemnización.

HERENCIA

La pareja de hecho no hereda del otro. La pensión de viudedad requiere acreditar un mínimo de convivencia.