Es el documento sanitario y de identificación, ajustado a la normativa comunitaria, válido para el desplazamiento de perros, gatos y hurones por países de la Unión Europea. Es similar al pasaporte ciudadano, pero en este caso, además de los datos de identificación del animal (incluida una fotografía) y su dueño, debe constar toda la información sobre el número de microchip, vacunas antirrábicas, análisis de anticuerpos y otros tratamientos antiparásitos. El decreto de la Junta no recoge que sea obligatorio, sino "conveniente, por razones de mejora técnica y de simplificación administrativa, sustituir la cartilla sanitaria por el pasaporte".