Todo el personal de los centros que se dedican a practicar tatuajes y piercing recibirá formación sanitaria. En concreto, estos profesionales deberán superar un curso de formación higiénico-sanitaria de al menos treinta horas homologado por la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria. Esta es una de las novedades que incluye el decreto regional que regula este tipo de establecimientos, una norma aprobada en el último Consejo de Gobierno de la Junta y de la que ahora se han conocido todos los detalles.

Aparte de las condiciones mínimas que deben cumplir todos los centros donde se practiquen tatuajes, micropigmentación, piercing y otras técnicas similares, el decreto hace hincapié en lo que se refiere a los profesionales de este sector. En este sentido, establece que todo el personal deberá vacunarse contra la hepatitis B, la difteria y el tétanos. Además, deberá utilizar ropa específica para su trabajo, que se cambiará siempre que se manche de sangre o fluidos corporales.

Por lo que se refiere a los cursos formativos, podrán ser organizados por centros docentes --públicos o privados--, asociaciones empresariales o profesionales y por la propia Administración autonómica.

TEMARIO Entre otras cosas, serán aleccionados sobre el riesgo de contagio de sida y hepatitis, su responsabilidad civil o los métodos más efectivos de esterilización y desinfección. También conocerán las técnicas de primeros auxilios y el 10% del curso (un mínimo de tres horas) será de carácter práctico.

En el caso del ámbito informativo, los centros tendrán que facilitar a sus pacientes toda la información relativa a los posibles riesgos que esta actividad conlleva para la salud, así como de los detalles de la actuación, tanto de su preparación como de los cuidados posteriores. A cambio el cliente rellenará un formulario de "consentimiento informado".

Si el usuario es menor de edad necesitará el permiso escrito de sus padres o de su representante legal, y si el menor es mayor de doce años también deberá dar su consentimiento formal.

Estos centros, sean de carácter permanente o temporal --como en ferias y exposiciones--, serán autorizados por los ayuntamientos previo informe "preceptivo y vinculante" de la Gerencia del Area de Salud Correspondiente, informe que se emitirá en el plazo máximo de un mes.

Los establecimientos regulados por este decreto tendrán un plazo de un año para adecuar sus instalaciones a la nueva normativa, un periodo durante el cual deberán llevarse a cabo los cursos de formación.